Audiencia Provincial de Barcelona.

Audiencia Provincial de Barcelona.Wikimedia

Tribunales

Condenado a casi tres años de prisión por acosar sexualmente a una niña de 13 años con videollamadas

Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017, cuando la víctima y el agresor se conocieron en chats eróticos de internet

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años y diez meses de prisión y al pago de 12.472 euros al acusado de presionar a una menor para tener con ella actos de carácter sexual a través de videollamadas, aunque no entrará en prisión tras acordar la suspensión de la pena con el ministerio público.
La Fiscalía pedía inicialmente ocho años de prisión y una indemnización de 10.000 euros, que tras la conformidad entre las partes se ha reducido a dos años y diez meses de prisión, el pago de 10.000 euros a la víctima y 2.472 euros de multa, reducción que el fiscal ha justificado por dilaciones indebidas, tras señalar que la tramitación de la causa ha durado siete años.

Chats eróticos

Según el escrito del fiscal, los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017, cuando la víctima, que entonces era menor de edad, y el agresor se conocieron en chats eróticos de internet, a través de los que empezaron a mantener conversaciones, muchas de ellas con carácter sexual, primero por mensajes escritos y posteriormente realizando videollamadas.
El ministerio público relata que el acusado sabía que la víctima tenía 13, 14 y 15 años durante los hechos porque ella misma se lo había dicho.
En la vista celebrada este martes en la Audiencia de Barcelona, el hombre se ha declarado culpable de los delitos de los que le acusaba la Fiscalía, un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, por el que pedía cinco años de prisión, un delito de embaucamiento a menor de dieciséis años, por el que solicitaba dos años de prisión, y un delito de exhibición obscena ante menores de edad, por el que pedía un año de cárcel.

Suspensión de la pena

Las penas acordadas han quedado en dos años de prisión por el delito de abuso sexual continuado y una pena de cinco meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos, además de ocho años de libertad vigilada, aunque el acusado no entrará en prisión tras acordar la suspensión de la pena.
El ministerio público ha solicitado que durante el tiempo de suspensión el agresor no pueda acercarse ni comunicarse con la víctima, ni tampoco pueda entrar en el término municipal en el que ella reside.
La sala ha aprobado la suspensión bajo las condiciones de que el acusado no delinca en los próximos cinco años, pague la indemnización y una multa de 2.472 euros y cumpla con las prohibiciones del ministerio público. Además, el fiscal ha solicitado que el agresor siga un programa de educación sexual.
Una vez cumplido el tiempo de suspensión de la pena, el acusado deberá mantener la prohibición de no comunicarse ni acercarse a la víctima durante once años y una inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad.
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