Fachada del Ayuntamiento de Masnou (Barcelona)

Fachada del Ayuntamiento de Masnou (Barcelona)Ajuntament del Masnou

Tribunales

La justicia catalana avala la marginación del castellano en el Ayuntamiento de Masnou (Barcelona)

El TSJC da la razón al consistorio frente a un recurso presentado por dos miembros de Convivencia Cívica Catalana

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado a favor del Ayuntamiento de Masnou (Barcelona) en el contencioso administrativo que cuestionaba un artículo de su Reglamento Orgánico Municipal en el que se reconoce el catalán como lengua propia del consistorio.

Dos vecinas, miembros de la entidad constitucionalista Convivencia Cívica Catalana, presentaron un recurso contra este, pero el TSJC ha dado la razón al Ayuntamiento, confirmando la legalidad del redactado del ROM, ya que –dice– la normativa vigente no obliga a adoptar una «comunicación bilingüe» siempre y cuando no se «perjudique el uso adicional de la otra lengua».

Esto es, el TSJC señala que siempre y cuando un vecino pueda ser atendido en catalán o en castellano, es «aceptable» hacer referencia en el ROM a una única lengua. «La lengua propia del Ayuntamiento del Masnou es el catalán. En consecuencia, toda la documentación municipal se ha de redactar, al menos, en esta lengua», reza el artículo cuatro del reglamento que ha sido avalado por el TSJC.

Las dos demandantes también reclamaban que se garantice el derecho a obtener certificados y otros documentos en castellano, y el TSJC concluye que la normativa vigente ya contempla esto. El tribunal recuerda que tanto el artículo 50.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña como la Ley de política lingüística lo avalan.

La sentencia, sin embargo, no es firme, y podría ser objeto de recurso de casación frente al Tribunal Supremo. Pese a ello, ya sirve de precedente para otros municipios que quieran arrinconar el castellano y blindar el uso del catalán como única lengua en el ámbito institucional. Masnou está gobernada desde 2015 por Jaume Oliveras, de ERC.

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