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Un vehículo de los Mossos d’Esquadra, a 16 de julio de 2024, en Barcelona, Catalunya (España). Los Mossos d’Esquadra es la policía autonómica de Cataluña, siendo parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, refundada como cuerpo policial con competencias de policía integral. Algunas de sus funciones son la seguridad ciudadana y orden público, previniendo y neutralizando las situaciones de riesgo para las personas y los bienes.

David Zorrakino / Europa Press
16/7/2024

Un vehículo de los Mossos d’Esquadra, a 16 de julio de 2024, en BarcelonaEuropa Press

Tribunales

Condenan a 11 años de prisión al hombre que violó a una niña de 13 años con autismo

La menor, que según su progenitora se encontraba «Mucho más inestable» desde que sufrió la violación, terminó suicidándose un año después de los hechos

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 11 años de prisión a un hombre que violó a una niña de 13 años con trastorno del espectro autista en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) durante el verano de 2024. La menor, con una discapacidad reconocida superior al 33%, desarrolló un grave trastorno de estrés postraumático tras la agresión y terminó suicidándose aproximadamente un año después de los hechos. El tribunal subraya la especial vulnerabilidad de la víctima y recuerda que el condenado era portador del VIH y del virus de la hepatitis C.

Los magistrados describen a la niña como una menor «especialmente vulnerable», con importantes dificultades para relacionarse y para comprender los límites de la intimidad y de la confianza en sus vínculos con los adultos. Su trastorno del espectro autista y su discapacidad, superior al 33%, reducían su capacidad para calibrar el riesgo y para oponerse a una situación de abuso sexual, lo que, según la sentencia, incrementó de manera decisiva su indefensión frente al agresor.

Los hechos probados sitúan la agresión en julio de 2024, cuando el acusado, de 49 años, se acercó a la menor y se ganó su confianza ofreciéndole cerveza y «algo» para fumar antes de consumar la agresión. A partir de ahí, la llevó primero a una plaza, donde inició besos y tocamientos en sus partes íntimas, y después a una zona más apartada, en la que la obligó a mantener relaciones sexuales.

La Audiencia considera acreditado que el hombre forzó a la niña a practicarle sexo oral y la penetró vaginalmente, eyaculando en el interior sin ningún tipo de protección, pese a saber que era portador del VIH y de hepatitis C. En su declaración preconstituida, incorporada a la causa y reproducida en el juicio, la menor relató que el agresor llegó a decirle que había dejado «el semen dentro de la vagina», extremo que el tribunal da por probado.

La declaración de la niña, tomada en fase de instrucción y escuchada en la vista oral en presencia de su padre, fue clave para reconstruir lo ocurrido. Tras la agresión, según explicó su madre ante el tribunal, la menor empezó a mostrar un profundo abatimiento, pensamientos autolesivos y episodios de desestabilización psicológica que obligaron a su ingreso en un centro terapéutico.

La resolución aborda también un segundo episodio producido horas después del primero, cuando el acusado volvió a contactar con la menor a través de mensajes y ella salió de casa sin avisar a su madre. Testigos los situaron de nuevo juntos y apuntaron a posibles tocamientos, pero la sala concluye que no dispone de prueba suficiente para declarar acreditada una nueva agresión sexual, por lo que este segundo encuentro no se traduce en una condena añadida.

Aproximadamente un año después de la violación, la niña se quitó la vida. Los informes psicológicos y psiquiátricos que obran en la causa relacionan su suicidio con el trastorno de estrés postraumático y el severo deterioro emocional desencadenados por la agresión, subrayando el impacto devastador que los hechos tuvieron en la menor y en su familia.

La Audiencia condena al acusado por un delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, apreciando la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima. La pena de 11 años de prisión queda por debajo de los 15 años solicitados por la Fiscalía y por la acusación particular, que defendían que los hechos debían calificarse como un delito continuado de agresión sexual con penetración.

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