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Un campo, totalmente secoFreepik

Alicante  La Confederación Hidrográfica del Júcar reclama al Gobierno medidas «excepcionales» frente a la sequía

Las precipitaciones durante el actual año hidrológico están próximas a los niveles mínimos de los últimos 33 años

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ha celebrado una reunión ordinaria de su Junta de Gobierno, en la que están representadas las tres Administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) y los usuarios dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
El punto troncal de la sesión, que se deriva de la Resolución adoptada por el presidente el pasado 14 de marzo de 2024, ha sido el relativo a la «declaración de la situación excepcional por sequía extraordinaria» en la totalidad del ámbito territorial de la Demarcación. Una declaración que proviene del artículo 27 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. La norma establece que la declaración se realiza por el Organismo de cuenca teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación según los datos del Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del MITERD relativo a la Sequía. Un Sistema que se regula en el Plan Especial de Sequía (PES).
Este estipula la configuración y forma de cálculo de los indicadores de sequía prolongada (asociados al nivel de precipitaciones habidas en el último año) y de los indicadores de escasez (relativos al riesgo de no poder atender coyunturalmente las demandas de los usuarios con los recursos efectivamente disponibles) para las diferentes unidades territoriales de diagnóstico de la Demarcación.

Situación excepcional

Así pues, de acuerdo a la vista de los resultados del informe mensual de febrero de 2024 de seguimiento de los indicadores de la sequía y la escasez, las unidades territoriales Cenia-Maestrazgo, Palancia-Los Valles y Marina Alta, estaban en una situación de sequía prolongada y, al mismo tiempo, en un escenario de escasez de emergencia, cumpliendo por ello con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que desarrolla la figura de la declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria. El estado de las tres unidades territoriales indicadas persiste en el último informe mensual de marzo de 2024 de seguimiento de la sequía y la escasez.
Sesión extraordinaria de la Junta del Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar

Sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del JúcarMITERD

Del mismo modo, se constata que las precipitaciones registradas desde el inicio del año hidrológico en curso están próximas a los niveles mínimos de la serie de los últimos 33 años, algo que previsiblemente conllevará que los indicadores de sequía prolongada y escasez evolucionen hacia una situación de mayor estrés hídrico y, por lo tanto, hacia un empeoramiento a corto plazo o durante el desarrollo de la campaña de riego estival. Por todo lo cual, la declaración se ha hecho extensiva a la totalidad del ámbito territorial de la Demarcación.
Con arreglo a las circunstancias señaladas, la Junta de Gobierno, por unanimidad, ha adoptado el acuerdo de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio, la inclusión de todo el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan, entre otras, medidas para paliar los efectos de la sequía.
Esto permitirá la adopción, por parte de la CHJ, de las acciones que sean pertinentes, en especial, las relativas a la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, o bien las relativas a la ejecución y puesta en marcha de obras de emergencia como los pozos de sequía, de acuerdo con las necesidades de los usuarios.
Dentro de las medidas del referido Real Decreto-ley se encuentran, asimismo, otras iniciativas cuya adopción compete al Ejecutivo: la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios que sufran reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía, o la inclusión de obras relativas a actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias en las cuencas afectadas por la sequía.
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