Los cuatro acusados de la 'manada' de la Vall d'Albaida

Imagen de archivo de los cuatro acusados de la 'manada' de la Vall d'Albaida durante el juicio tras el que dos han sido condenados y otros dos absueltosEuropa Press

Condenan a 12 y 20 años de prisión a dos de los cuatro miembros de la 'manada d'Albaida' por violar a una niña de 14 años

La Audiencia de Valencia da por probado que mantuvieron relaciones con la víctima sin su consentimiento durante una fiesta y absuelve a otros dos acusados

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado este martes a doce y veinte años de prisión a dos de los búlgaros por abusar sexualmente de una menor cuando este tenía 14 años. Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2020 en las afueras de un municipio la comarca valenciana de la Vall d’Albaida. En un primer momento los acusados eran cuatro (dos de ellos ahora absueltos), por lo que el caso pasó a conocerse como el de 'la manada d’Albaida.

En su sentencia, la Sala impone a cada uno de los penados 12 años de cárcel como autores de un delito de abuso sexual a menor. También les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 16 años. A uno de ellos, además, le impone otros ocho años de prisión por un segundo delito de abuso sexual. Este, según los magistrados, se cometió tras la fiesta en una vivienda deshabitada de la misma localidad. En esta ocasión, la prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada añade otros diez años.

El relato del suceso estipula que cuando la víctima acudió a la fiesta junto a una amiga coincidió con los dos individuos penados y un número indeterminado de personas, la mayoría de ellos, hombres. Seguidamente, la menor tomó bebidas alcohólicas que afectaron a sus capacidades físicas y a su voluntad y comenzó a bailar con los ahora penados, quienes eran plenamente conscientes del estado en que se encontraba y de la edad que tenía.

A continuación, bien llevada o bien acompañada por ellos, la víctima se encontró en un lugar conocido como 'el muro', que es una zona apartada aunque no lejana del sitio en el que se celebraba el baile. Fue allí cuando los dos condenados mantuvieron relaciones sexuales con ella de forma simultánea e intercambiándose las posiciones.

No pudo reconocer a sus agresores

En ese contexto, la víctima se hallaba en una situación en la que no podía ver. Aun así, sí pudo escuchó hablar a sus agresores. Además, sintió que otros hombres se intercambiaban también la posición con los dos condenados o miraban lo que ocurrían, aunque no pudiera reconocer a ninguno de ellos.

No acabó allí su pesadilla, puesto que, según describen los jueces, poco después de estos hechos, cuando la perjudicada ya estaba llegando a la casa donde iba a pasar la noche, recibió varios mensajes de uno de los condenados en los que éste le proponía hacer un trío. La menor acudió con ese acusado a una casa deshabitada de la misma localidad donde se encontró con el otro participante en el trío, que había sido invitado a esta práctica sexual por el anterior.

La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí daños morales y denunció los hechos ante la Guardia Civil en compañía de su madre. Respecto a la indemnización, ambos deberán pagar a la joven de forma conjunta y solidaria 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los abusos.

Por otra parte, el Tribunal ha absuelto a los otros dos enjuciados, uno de ellos el que participó en los hechos ocurridos en la vivienda deshabitada, que estaba acusado de un delito de abuso sexual, y el otro por un delito de corrupción de menores. Respecto del primero, la Audiencia entiende que no hay suficientes pruebas para condenarle ya que, pese a que participó en el trío, a diferencia de los dos penados, no estaba en posición de plantearse la edad que tenía la chica.

La sentencia precisa que este acusado recibió una llamada de uno de los dos condenados para acudir al lugar y participar en un trío, pero no tuvo tiempo de «valorar sobre las condiciones y circunstancias personales» de la víctima, pues el lugar tenía poca iluminación y estuvo el tiempo justo de la práctica sexual.

En cuanto al otro hombre absuelto, que llevó a la víctima a casa de su abuela tras el primer episodio de abusos, y que estaba acusado de un delito de corrupción de menores, la Audiencia no ha hallado pruebas de que hubiera solicitado a la menor que le hiciera una felación, como sostenían las acusaciones. La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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