El condenado, David S.O.,por asesinar a una joven en Carcaixent

El condenado, David S.O.,por asesinar a una joven en CarcaixentEuropa Press

«Sufrimiento innecesario, lento y continuado»: confirman la prisión permanente revisable al asesino de una joven en Valencia

La sentencia relata la violencia extrema ejercida por el acusado, quien agredió sexualmente, humilló, asfixió y ocultó el cuerpo de la víctima en un pozo de Carcaixent

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para David S.O., autor del asesinato de una joven de 19 años cometido en noviembre de 2019 en la localidad valenciana de Carcaixent. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa, ratificando así la sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.

El fallo del alto tribunal valenciano considera que los hechos probados constituyen un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, cometido tras una agresión sexual, por lo que confirma la calificación jurídica y la pena impuesta. «Deben desestimarse las alegaciones que rodean a la calificación de los hechos como delito de asesinato, confirmándose la condena con la triple agravación apreciada y la pena impuesta de prisión permanente revisable», señala literalmente la resolución judicial, que además recuerda que esta pena ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de Pleno 169/2021, de 6 de octubre.

La Sala también descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales en el proceso, como alegaba la defensa del condenado. Niega que se haya producido indefensión, y sostiene que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se apartó del veredicto del jurado ni incluyó hechos ajenos al mismo. En relación con la presunción de inocencia, el tribunal afirma que la culpabilidad del acusado quedó acreditada mediante una prueba «de holgura incriminatoria» y subraya la inexistencia de «prueba exculpatoria que sustente lo relatado por el acusado».

Tampoco acepta la Sala la pretensión de la defensa de aplicar atenuantes por confesión, intoxicación por consumo de alcohol y drogas, o estado de obcecación. Según el tribunal, «los hechos probados y los hechos declarados no probados por el jurado popular impiden contemplar dichas atenuantes», lo que refuerza la gravedad de la condena y el rechazo a cualquier reducción de responsabilidad penal.

Los hechos, tal como los estableció el jurado popular y ahora confirma el TSJCV, ocurrieron el 17 de noviembre de 2019. David S.O., que formaba parte del mismo grupo de amigos que la víctima, recogió a la joven en su vehículo y la llevó hasta dos fincas rurales propiedad de su familia, situadas en Carcaixent. Allí, ambos consumieron alcohol y drogas. En un momento determinado, el acusado intentó mantener relaciones sexuales con la joven, que se negó. Ante esa negativa, le quitó la ropa, le rompió el sujetador y comenzó una agresión brutal: le disparó siete veces con una pistola de balines, la apuñaló en tres ocasiones, la maniató y la asfixió hasta causarle la muerte. Posteriormente, arrojó su cuerpo al fondo de un pozo de otra finca, donde fue localizado más de un año y medio después, el 17 de junio de 2021.

El jurado consideró probado que la víctima fue sometida durante el ataque a una situación de extrema violencia física y psicológica, en un proceso caracterizado por «humillación» y un «sufrimiento innecesario, lento y continuado». Además, el tribunal destaca el componente de dominación y misoginia presente en el crimen. Según la resolución, el acusado actuó «como expresión de su superioridad y dominación sobre la mujer», con el objetivo de experimentar «sensaciones de poder y control», y trató a la víctima «como un mero objeto». Esta interpretación se refuerza con antecedentes de comportamientos delictivos previos, ya que el agresor había realizado anteriormente proposiciones sexuales no consentidas a la joven y, tras ser rechazado, le envió mensajes despectivos con «desprecio hacia la identidad racial» de la víctima, que era de nacionalidad argelina.

Además de la pena principal de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, la sentencia ratificada impone ocho años de prisión por el delito de agresión sexual, en el que se aprecia la agravante de género, y un periodo de diez años de libertad vigilada una vez cumplida la condena. Asimismo, el tribunal establece una indemnización total de 480.000 euros destinada a los padres y hermanos de la víctima, en concepto de daños morales por la pérdida y el sufrimiento causados.

La sentencia, que también impone al condenado el pago de las costas procesales, no es firme. Aún cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque el fallo del TSJCV supone un respaldo jurídico contundente a la gravedad de la condena impuesta y a la aplicación de la pena máxima prevista en el ordenamiento penal español para casos de extrema violencia y crueldad como este.

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