El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, interviene durante una sesión de control en las Cortes Valencianas

Imagen de archivo del presidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón en las Cortes regionalesEuropa Press

El TC avala equiparar las víctimas de la Segunda República y del terrorismo con las de franquismo como defiende la Ley de la Concordia valenciana

El Gobierno de Carlos Mazón resalta que siempre «se han defendido los derechos de todas las víctimas de violencia política sin hacer distinciones ni diferencias», algo que está «en el espíritu» de la norma

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la equiparación de las víctimas de la Segunda República y del terrorismo con las de franquismo, tal como defiende la Ley de la Concordia valenciana que aprobó el Gobierno autonómico presidido por Carlos Mazón y que salió adelante en las Cortes regionales con los votos a favor del Partido Popular y Vox (este último entonces en el Consell) y en contra de la izquierda, PSPV-PSOE y Compromís, que organizaron una feroz campaña en contra de la medida.

Según el documento al que ha tenido acceso El Debate, TC levanta la suspensión artículo 1.3 de la Ley 5/2024 de 26 de julio, de Concordia de la Comunidad Valenciana, que reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

La institución presidida por Cándido Conde-Pumpido, en un auto con fecha del 18 de septiembre de 2025, avala por tanto la vigencia de este precepto entendiendo «que se limita a extender la protección de la Ley de Memoria Democrática a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo» y se posiciona en contra del principal argumento con el que impugnó el presidente del Gobierno de España la Ley de la Concordia valenciana.

«Desde el Ejecutivo valenciano se han defendido los derechos de todas las víctimas de violencia política sin hacer distinciones ni diferencias y ese es el espíritu de artículo que ha ratificado el Tribunal Constitucional», apuntan fuentes del mismo a este periódico, que también subrayan que «el Gobierno central pierde el principal argumento con el que impugnó la Ley de la Concordia de la Comunidad Valenciana».

Votos particulares

Por otra parte, en el mismo escrito se mantiene la suspensión del resto de preceptos que han sido impugnados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en providencia del 27 de mayo de 2025 y que hacen referencia a los artículos. 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y el apartado 5; la disposición transitoria segunda y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunidad Valenciana.

No obstante, el auto cuenta con los votos particulares de dos magistrados que consideran que «la suspensión de una norma autonómica al amparo del artículo 161.2 de la Constitución Española tiene carácter excepcional y requiere la acreditación de perjuicios ciertos, efectivos y de imposible o muy difícil reparación» y que «la derogación de una ley autonómica, sin instaurar un nuevo régimen contradictorio con la legislación básica estatal, no genera por sí sola tales perjuicios».

Además, señalan que «la invocación de conceptos genéricos como 'rebaja del nivel de protección'» o la utilización de expresiones como «las consecuencias que ello tendría también respecto del desmantelamiento de la actuación y organización administrativa en la materia» carentes de soporte probatorio, resultan insuficientes para justificar la medida cautelar y desplazar el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.

Por último, apuntan que «la vigencia plena y eficacia directa de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, descarta que pueda producirse daño alguno en la esfera de los derechos de las víctimas o en el deber de colaboración institucional»; y que, finalmente, el razonamiento mayoritario incurre en un enjuiciamiento anticipado del fondo, en contra de la doctrina consolidada de este Tribunal, pues no de otro modo puede calificarse que la norma «implica una rebaja del nivel de protección de esas víctimas».

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