Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia
Condenan a dos años de prisión a una mujer por apropiarse de 149.400 euros de la cuenta de su marido tras sufrir un tumor cerebral
La Audiencia de Valencia la considera autora de un delito de estafa al transferir el dinero sin consentimiento cuando la víctima ya no tenía capacidad para gestionar sus cuentas
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer a dos años de cárcel por un delito de estafa tras sustraer 149.400 euros de la cuenta bancaria de su marido, enfermo de un tumor cerebral, mediante 17 trasferencias realizadas sin su consentimiento.
La sentencia, adelantada por el periódico Levante-EMV y a la que ha tenido acceso Europa Press, establece además una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 10 euros y la obligación de reintegrar el dinero al caudal hereditario, con los intereses correspondientes.
Según consta en la resolución, la condenada se casó con la víctima en 2017 bajo el régimen de separación de bienes y convivió con él en Valencia. Dos años después, el hombre fue diagnosticado de un tumor cerebral que progresivamente mermó sus capacidades hasta su fallecimiento el 1 de noviembre de 2019.
El tribunal considera probado que, desde finales de junio de ese año, la víctima ya no podía comprender ni consentir válidamente operaciones económicas. A partir de septiembre, además, había perdido por completo la capacidad mental y física para manejar la banca electrónica.
Aprovechando esta situación de vulnerabilidad, la mujer transfirió entre el 19 de julio y el 29 de octubre de 2019 un total de 149.400 euros desde la cuenta exclusiva de su esposo a cuentas personales suyas. Las operaciones oscilaron entre los 900 y los 15.000 euros, siendo la última, de 2.000 euros, apenas tres días antes del fallecimiento.
La Audiencia concluye que el acusado «no quería realizar ningún acto de disposición de su dinero antes de morir, ni podía hacerlo a partir de septiembre debido a la enfermedad cerebral terminal». Por ello, considera «necesaria» la intervención de su esposa para llevar a cabo las transferencias desde el propio ordenador del afectado.
El fallo califica el engaño de «mayúsculo» al haberse producido en un contexto de confianza conyugal y convivencia en los últimos momentos de vida del hombre. «La acusada ejecutó el apoderamiento del dinero abusando de la relación persona y de la desprotección de la víctima, que jamás lo habría permitido de haber sido consciente», señala la sentencia.