La delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, junto al presidente de la CHJ, Miguel Ángel Polo

Imagen de archivo de Pilar Bernabé junto al presidente de la CHJ, Miguel PoloDelegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana

La Audiencia de Valencia reitera su negativa a imputar a la delegada del Gobierno y al presidente de la Confederación del Júcar en la causa de la dana

Los magistrados toman la decisión respecto a un auto del pasado mes de marzo y no a raíz de la declaración de Miguel Polo y las contradicciones con la que hizo Pilar Bernabé

Este miércoles ha habido novedades de lo que a la instrucción judicial de la gestión política de la dana de Valencia del pasado 29 de octubre se refiere, ya que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha emitido cuatro autos que resuelven recursos de apelación en el marco de la causa penal por la riada. Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), tres de ellos «confirman» las decisiones adoptadas por la magistrada instructora de Catarroja y el cuarto «revoca» la exclusión del procedimiento de la acusación popular que pretendía ejercer Hazte Oír.

En cuanto a uno de ellos, la jueza Nuria Ruiz Tobarra desestima el recurso de apelación de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra el auto de 10 de marzo de 2025 por el que la instructora «denegó» la declaración como querellados del director general de Emergencias, Alberto Javier M.M., el subdirector, Jorge S.T., la jefa de servicio, Inmaculada P.A. y el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, apuntan las fuentes.

Asimismo, señalan que el tribunal, compuesto por los «seis magistrados» que integran la Sección Segunda de la Audiencia, indica en la resolución sobre los tres primeros querellados: «En estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir a los antes mencionados, una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados».

Hazte Oír vuelve a ser acusación

En cuanto a Polo, la Sala argumenta que «nada se añade a la pretensión ya denegada» en un recurso de apelación anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él. Así, la Audiencia ya determinó que era necesario «imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno».

Respecto, a la desestimación del recurso de Vox contra la resolución de la instructora del pasado 5 de mayo que denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, los magistrados se refieren «a lo ya resuelto por ellos mismos sobre el mismo asunto» en otro auto dictado el 19 de mayo, pues las alegaciones de los recurrentes «no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución» y las razones que según éstos justificarían la imputación de la delegada «ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión».

El tercer auto de la Audiencia hace referencia a la desestimación del recurso de apelación de la asociación Liberum por el que ésta pretendía «unir a la causa dos documentos», uno de ellos consistente en una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y la declaración de un perito.

Por último, el Tribunal ha dictado un cuarto escrito en el que estima el recurso de apelación de Hazte Oír, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra su «exclusión de esa asociación del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día».

Los jueces entienden que pese a esa inadmisión no hay «razones para excluir su personación» y que pueda esta parte dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas «o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna». «Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular», precisa la Audiencia.

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