Imagen del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y del conseller de Educación, José Antonio Rovira
La Justicia tumba el recurso de la izquierda contra la consulta impulsada por Mazón para poder elegir entre español o valenciano en la educación
Varapalo judicial a la izquierda que aspira a la inmersión lingüística. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el primer recurso presentado contra la orden Conselleria de Educación que regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026.
La consulta fue impulsada por el Gobierno valenciano y formaba parte de los compromisos electorales adquiridos por el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en aras de otorgar libertad a las familias para escoger la lengua en la que estudian sus hijos.
La sentencia, que ha sido notificada este martes a las partes, reconoce expresamente la legitimación de los recurrentes, el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana, para interponer el recurso, pero establece que la resolución administrativa se ajusta a derecho, según ha indicado el Alto Tribunal valenciano.
En la sentencia, los magistrados precisan que se trata de una consulta que ya se ha celebrado y «de haber discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado que se publica, hubiera habido numerosas reclamaciones que no constan» a la Sala.
Respecto al cauce telemático empleado para la realización de la consulta, el Tribunal señala no se trata de un sistema «totalmente informatizado y sin resolución», pues los recursos de alzada que contempla la norma no los resuelve dicho sistema informático «sino el organismo competente» de la Generalitat.
Igualmente, el TSJ tampoco aprecia, como argumentaba la parte recurrente, que el sistema establecido por la Generalitat discrimine a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por la lengua valenciana, al formarse grupos con ellos de ocho alumnos frente a los 20 habituales en los demás casos.
En cualquier caso, la Sala puntualiza que la resolución impugnada fija un procedimiento que desarrolla la aplicación de una ley, que es una norma sustantiva cuyo examen excede de las competencias del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, los magistrados estiman que «no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, tanto en los territorios de predominio histórico castellano como valencianoparlantes, y no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023», en alusión a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La resolución del TSJ de la Comunitat Valenciana no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.