Imagen de los efectos causados por la dana de Valencia

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La jueza de la dana insiste en su tesis de atribuir toda la responsabilidad de la emergencia a la Generalitat

La magistrada advierte de que «obstaculiza» el procedimiento quien se sitúa «en una realidad paralela» al tratar de involucrar al Gobierno

Nuria Ruiz Tobarra se mantiene en sus tesis: la competencia de protección civil era autonómica y advierte que «obstaculiza» el procedimiento quien se sitúa «en una realidad paralela». La jueza de la localidad valenciana de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 requiere a las consellerias de Agricultura, Servicios Sociales, Medio Ambiente y Educación para que, en el plazo de cinco días, aporten las solicitudes de cooperación y de adopción de medidas de protección a los ciudadanos que recibieron desde el departamento de Emergencias aquel día.

La magistrada ha dictado este viernes un nuevo auto en el que pide a estos departamentos del Gobierno valenciano que especifiquen las peticiones que se les hicieron a causa de la dana desde la Conselleria de Justicia e Interior y desde la Secretaría Autonómica de Emergencias -al frente de las cuales estaban entonces las dos personas investigadas en la causa, Salomé Pradas y Emilio Argüeso-, así como la respuesta que dieron dichas consellerias a «las eventuales comunicaciones» que recibieron.

En la resolución, la instructora recalca que «la evitabilidad de las 230 muertes y también de las lesiones tiene como base el análisis de los avisos a la población y el control de las fuentes de riesgo, cuya competencia correspondía a las autoridades encargadas de la protección civil». En este sentido, recuerda que la competencia en materia de protección civil «le correspondió en todo momento a la Administración Autonómica», algo que ya fue fijado en el auto de 16 de junio de 2025 en el que se confirmaba la declaración como investigada de Salomé Pradas.

Sin embargo, hace notar que, «pese al transcurso de la instrucción, al gran número de resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial, y la ingente prueba documental, no solo las defensas, sino diversas acusaciones, particulares y populares, se muestran ajenas al marco competencial, al Estatuto de Autonomía, a la Ley 13/2010 de la Generalitat Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias y al Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana».

«No es factible y obstaculiza el procedimiento quien se sitúa procesalmente en una realidad paralela, normativa y fáctica. Esto es especialmente grave cuando algunas acusaciones, alentados por quienes ni siquiera son parte en el procedimiento, pretenden que la solución, el enfoque de este proceso, sea analizar si procedía declarar la emergencia nacional como medio de evitación de los 230 fallecimientos. La continuidad consciente en el error no indica perseverancia en la defensa de una posición, sino simple contumacia, máxime cuando los planteamientos de acusaciones y defensa confluyen de forma manifiesta», reprocha.

Aquí apunta que «un fallo de las administraciones de todo signo, incluso de los técnicos de la propia administración autonómica que dirigían los investigados, es para las defensas la base del archivo de la causa». Y expresa su «sorpresa» por el hecho de que «algunas acusaciones, con idéntica argumentación, pretenden exigir responsabilidades en el orden penal».

Esto llevó a algunas representaciones, en el interrogatorio al presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, que acudió a declarar como testigo, a formular preguntas sobre lo sucedido fuera de esta comunidad autónoma, en la localidad de Letur. «Una búsqueda de un nexo de unión que sólo es factible a través de la atribución de responsabilidades penales a aforados cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo. Lo anterior ya fue resuelto por auto del Alto Tribunal de 23 de julio de 2025», subraya.

La jueza argumenta que, teniendo en cuenta el marco competencial autonómico expresado en la gestión de la emergencia, «resulta preciso analizar la coordinación y actuación que tuvo lugar dicho ámbito». Por ello, decide solicitar a las consellerias de Agricultura, Servicios Sociales, Medio Ambiente y Educación que aporten información sobre si les solicitó ayuda o adopción de medidas desde Emergencias.

En esta línea, la magistrada rechaza el intento de «saltar hasta la administración central, obviando la normativa legal y estatutaria». «Todo el andamiaje argumental se tambalea, porque en esa voluntad de saltar hasta la administración central, obviando la normativa legal y estatutaria, se omite un escalón superior en la emergencia autonómica: la declaración de emergencia catastrófica. Situación en la que no resulta preciso el desplazamiento competencial que, como se expresó en una resolución previa, no sería sino un reconocimiento implícito de la pasividad a la hora de afrontar la emergencia», incide.

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