Imagen de Salomé Pradas junto a técnicos de la Generalitat Valenciana el día de la danaEuropa Press

Las defensas de Pradas y Argüeso piden al TSJ valenciano archivar la causa por la dana y asumir toda la investigación si se imputa a Mazón

Los exresponsables de Justicia e Interior sostienen que la riada del 29 de octubre de 2024 fue una «desgracia natural» imprevisible y cuestionan la instrucción judicial por centrarse en la Generalitat y plantear una «investigación prospectiva»

Las defensas de la exconsellera de Justicia e Interior durante la dana del 29 de octubre de 2024, Salomé Pradas, y del que fuera su número dos en Emergencias, Emilio Argüeso, han solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que archive la causa en la que ambos están investigados por la gestión de las riadas que dejaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

En sendos escritos remitidos a la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico, en respuesta a la exposición razonada de la jueza instructora que plantea investigar al expresidente de la Generalitat y actual diputado, Carlos Mazón, las defensas reclaman que el TSJCV asuma el procedimiento completo y acuerde el sobreseimiento libre respecto a Pradas y Argüeso.

Ambos sostienen que no tuvieron responsabilidad penal en los hechos, al tratarse, según argumentan, de una «desgracia natural» cuya dimensión real no era previsible. En sus alegaciones afirman que el fenómeno «no fue previsible en su real dimensión ni tan siquiera por aquellos que, por obligación de su cargo y competencias, deben apreciar anticipadamente» este tipo de episodios meteorológicos.

Además, plantean que, si la Sala considera que existen indicios suficientes para investigar a Mazón, sea ese mismo tribunal el que asuma «sin más dilación» toda la causa, incluida la parte que afecta a personas no aforadas y que actualmente instruye el juzgado de Catarroja. A su juicio, mantener el procedimiento dividido podría provocar nulidades o incluso sentencias contradictorias.

«Un evidente caso de fuerza mayor»

El escrito de la defensa de Pradas sostiene que la posición institucional que ocupaba la exconsellera el día de la tragedia no la convierte automáticamente en responsable de todo lo ocurrido en el ámbito administrativo. Según argumenta, su cargo «no la convierte en 'garante' de todas las actuaciones u omisiones que pudieran haber tenido lugar en el ámbito de la Administración en el que ejercía sus competencias».

La defensa subraya también que, pese a la existencia de avisos meteorológicos difundidos por los medios de comunicación y por la Agencia Estatal de Meteorología antes de las 18 horas de ese día, muchos ciudadanos no percibieron un peligro inminente. «La ausencia de conciencia de peligro por parte de numerosos ciudadanos (…) tampoco puede ser obviado», señala el escrito, que añade que en la Comunidad Valenciana la población está acostumbrada a episodios de gota fría o dana.

Sin embargo, sostiene que lo que nadie pudo anticipar fue la intensidad del fenómeno: «Lo que no podían prever ni ellos ni nadie, es la magnitud y la velocidad de aceleración que alcanzó la riada».

Para esta parte, la catástrofe constituye «un evidente caso de fuerza mayor», lo que excluiría cualquier posible imprudencia penal, ya que los responsables políticos no disponían de «la información indispensable para haber podido actuar de otra manera».

La defensa insiste en que la exconsellera actuó en función de la información que recibía en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), especialmente de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). Según su argumentación, «la falta de información, a tiempo y con la precisión que hubiera sido necesaria, resultó clave en lo sucedido aquella jornada».

Debate sobre el envío del ES-Alert

Los escritos también rechazan la hipótesis de la instructora de que existiera negligencia en el retraso del envío del mensaje de alerta masiva a la población mediante el sistema ES-Alert.

Según la defensa, para sostener esa tesis la investigación debería haber determinado «el momento exacto en el que debió emitirse». Añade que, si el sistema «no está configurado en el Plan Especial de Inundaciones como medida obligatoria en un momento determinado, resulta difícil sostener que su envío tardío constituya por sí mismo una negligencia penal».

Además, la representación de Pradas recuerda que, una vez constituido el Cecopi, la dirección del plan de emergencias se ejerce de forma conjunta con la Delegación del Gobierno a través de un Comité de Dirección. En ese órgano, sostienen, instituciones como la Delegación del Gobierno, Aemet, la CHJ o la Unidad Militar de Emergencias no eran «convidados de piedra», sino actores con un papel relevante y con mayor capacidad de información en algunos ámbitos.

Niegan responsabilidad penal

Las defensas consideran que los hechos investigados deberían situarse, en todo caso, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y no en el penal. En ese sentido, apuntan que las eventuales reclamaciones deberían dirigirse a las administraciones con competencias en emergencias.

Según el escrito presentado en nombre de Pradas, «las lamentables pérdidas de vidas producidas en la dana del 29O de 2024 se debieron a una catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente para incluso, mitigar sus consecuencias».

Asimismo, subraya que la causa ya acumula cerca de 60 tomos y que durante la investigación se ha interrogado a centenares de personas y se han incorporado numerosos informes. En ese contexto, la defensa critica que la instructora mantenga desde el inicio una tesis «exclusivamente focalizada en la GVA».

Críticas a la instrucción

Por su parte, la defensa de Emilio Argüeso cuestiona la actuación de la jueza instructora y considera que ha llevado a cabo una «investigación prospectiva» respecto a la figura de Carlos Mazón.

El letrado califica de «dislate tremendo» que la instructora sostenga que el entonces presidente de la Generalitat no coordinó a los responsables de la emergencia, y considera que la exposición razonada carece de la motivación necesaria. A su juicio, esa carencia «no es un mero defecto formal, sino que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva».

En su argumentación, añade que la instructora debería haber definido con claridad cuál era la posición de garante de los investigados, qué deber concreto se habría incumplido y cómo esa omisión habría sido la causa directa del resultado.

Finalmente, la defensa sostiene que la fase de preemergencia dirigida por Argüeso se desarrolló siguiendo en todo momento las indicaciones de los técnicos, y apunta también a lo que denomina un «gran apagón informativo» por parte de los organismos técnicos presentes en el Cecopi.

En relación con el sistema ES-Alert, el escrito defiende que el mensaje se envió ante el riesgo de colapso del embalse de Forata y que se activó dos horas antes de que ese posible escenario pudiera producirse.