Un bombero subido a una escala lucha contra las llamas en el edificio devorado por las llamas en Valencia

Imagen de archivo de un bombero subido a una escala lucha contra las llamas en el edificio devorado por las llamas en Valencia

Los vecinos del edificio incendiado en el barrio valenciano de Campanar piden reabrir la causa

La comunidad de propietarios de Rafael Alberti, 2 incluyen un nuevo informe pericial que cuestiona la validez de la documentación aportada para justificar la reacción al fuego del material de la fachada

El pasado mes de julio, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó el archivo de la causa sobre el incendio que el 22 de febrero de 2024 arrasó todo un edificio en cuestión de minutos en el barrio de Campanar de Valencia con sus 138 vivendas, dejando diez víctimas mortales y un sinfín de imágenes para la historia. En su escrito, los magistrados descartaban que las llamas tuviesen un origen criminal y fijaron su origen fue accidental producto de un fallo en la parte trasera de un frigorífico del apartamento 86, cuyo dueño se encontraba fuera de España el día de la tragedia.

Meses después, la comunidad de propietarios del inmueble ha presentado una solicitud de reapertura de las investigaciones tras un informe pericial, encargado por su representación legal, que cuestiona la validez de la documentación aportada para justificar la reacción al fuego del material de la fachada.

Según ha informado en un comunicado la firma Togas&Tributos Abogados, que representa a los vecinos dueños de viviendas, el informe pericial «cuestiona la validez de las pruebas utilizadas en su momento» y revela «fallos graves» en la investigación judicial sobre el incendio del edificio de la calle Poeta Rafael Alberti, 2

«Clasificación errónea»

Guillermo Aragó, letrado de la comunidad de propietarios, junto a la representación legal de las víctimas mortales, ha presentado una solicitud de reapertura de las investigaciones en base a este informe y al considerar que la decisión de sobreseimiento se basó en una «normativa incorrecta» y en una «clasificación errónea» del material de fachada.

De acuerdo con esta parte, el documento apunta a que la documentación que acreditaba la seguridad contra incendios «carece de validez legal y estaba caducada» y el material de fachada «pudo ser determinante en la rápida propagación del incendio y en la gravedad de sus consecuencias».

Fachada del edificio incendiado en el barrio de Campanar, en Valencia

Imagen de archivo de cómo quedó la fachada del edificio incendiado en el barrio de Campanar, en ValenciaEuropa Press / Rober Solsona

Aragó alega en la petición «errores técnicos y legales en el momento de la investigación» ya que la normativa aplicada que llevó al sobreseimiento de las actuaciones «no era la vigente», era incorrecta y generaba una «apariencia de cumplimiento legal que no se corresponde con la realidad de los hechos», lo que «pone en duda el archivo provisional de la causa», en función a lo expuesto en el informe pericial.

El letrado asegura que esa normativa aplicada durante la instrucción no era la vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras, «ya que debía haberse aplicado el Real Decreto 312/2005 en lugar de la anterior». El informe cuestiona la validez de la documentación aportada para justificar la reacción al fuego del material de fachada. Según el informe citado por el despacho, «no solo no puede considerarse un certificado con validez legal, sino que además se encontraba caducado, sin que exista constancia de ensayos posteriores que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en el momento del suministro e instalación».

«Dudas de la trazabiliad»

Otro de los aspectos que recoge el informe y que resultan «relevantes» para esta parte es la «discrepancia» detectada entre el material que supuestamente fue suministrado y el que fue analizado tras el incendio, lo que introduce «dudas sobre su trazabilidad y características reales». «Esta incertidumbre afecta directamente a la evaluación del comportamiento frente al fuego del sistema de fachada», sostiene.

El escrito también subraya que la reacción al fuego del material de la fachada fue un elemento «determinante» en la evolución del incendio, «favoreciendo su rápida propagación y la emisión de humos densos y tóxicos que comprometieron gravemente las condiciones de evacuación y la intervención de los servicios de emergencia».

Desde el punto de vista jurídico, Aragó subraya que el sobreseimiento provisional «no pone fin al procedimiento de forma definitiva y que debe ser revisado cuando aparecen nuevos elementos relevantes». En este caso, considera que el nuevo informe pericial «aporta datos técnicos no valorados previamente y evidencia errores estructurales en la base de la resolución judicial».

Por todo ello, se solicita la reapertura del caso con el fin de practicar nuevas diligencias que permitan esclarecer los hechos «con rigor», incluyendo la ratificación del informe pericial, la aportación de documentación original y la realización de nuevos análisis técnicos independientes.

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