TRIBUNA ABIERTAJuan García Sentandreu

La AVL: un órgano blindado para imponer una lengua política

La lengua valenciana dejó de ser tratada como una realidad histórica propia para convertirse en una variante subordinada dentro de un sistema lingüístico ajeno

No estamos ante una academia. Estamos ante un instrumento de poder. La Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) no nació para estudiar la lengua valenciana, sino para redefinirla políticamente. Su origen no es filológico, es parlamentario. Su legitimidad no es científica, es aritmética. Y su objetivo, cada vez más evidente, no es preservar una lengua, sino transformarla.

El origen: una imposición con apariencia institucional

La ley de 1998 que dio vida a la AVL no fue un consenso cultural, sino un acuerdo político cerrado, sustentado en mayorías cualificadas que garantizaron una composición ideológicamente orientada.

Desde el primer momento, la normativa adoptada se alineó con los postulados del Institut d'Estudis Catalans, incorporando como base las Normas del 32. No se trató de un accidente ni de una convergencia técnica: fue una decisión estratégica.

El resultado fue claro: la lengua valenciana dejó de ser tratada como una realidad histórica propia para convertirse en una variante subordinada dentro de un sistema lingüístico ajeno.

El blindaje: una anomalía democrática

Pero lo más grave no es su origen. Es su protección: La AVL está blindada por ley y por el Estatuto de Autonomía valenciano, reformado el10 de abril de 2006, hace ahora 20 años. Modificar su régimen exige una mayoría de tres quintos. ¿El resultado?: Una institución pública, financiada por todos, que no puede ser reformada por mayorías ordinarias, ni siquiera cuando pierde respaldo social o credibilidad académica.

Esto no es estabilidad institucional. Esto es inmovilismo impuesto. Es convertir una opción ideológica concreta en estructura permanente del sistema, fuera del alcance real del debate democrático.

La función real: ingeniería lingüística

La AVL no describe la lengua, la construye. Y lo hace en una dirección clara: la convergencia progresiva con el catalán normativo, diluyendo las formas, estructuras y tradiciones propias del valenciano, una lengua que tuvo el primer Siglo de Oro de las lenguas neolatinas españolas.

No estamos ante una evolución natural, estamos ante un proceso dirigido. Un proceso que se proyecta desde la normativa hacia la educación, la administración y los medios públicos. Y que tiene un efecto acumulativo: la sustitución progresiva de una identidad lingüística por otra. Esto tiene un nombre: ingeniería cultural.

Dinero público para una agenda política

La AVL se sostiene con fondos públicos. Cada euro que recibe proviene de los ciudadanos. La pregunta es inevitable: ¿Debe financiarse con dinero público una institución que actúa como vehículo de una determinada ideología lingüística?

Porque aquí no hay neutralidad. No hay equilibrio. No hay pluralidad. Hay una dirección clara, sostenida en el tiempo, que responde a un proyecto político-cultural concreto.

Y cuando eso ocurre, la financiación deja de ser una cuestión técnica para convertirse en una cuestión de responsabilidad institucional.

La única vía: control presupuestario en doble estadio

Si la ley está blindada, la acción política no queda anulada. Queda redirigida.

La Generalitat Valenciana dispone de un instrumento plenamente legítimo dentro del Estado de Derecho: el control presupuestario y financiero. Pero este no debe ejercerse de forma genérica, sino articulado en dos niveles claramente diferenciados:

1. Reducción por desviación de poder e incumplimiento de fines legales

La financiación pública de la Acadèmia Valenciana de la Llengua no es un derecho incondicional. Está vinculada al cumplimiento de los fines para los que fue creada.

Cuando una institución se aparta de su función normativa para adoptar una dirección ideológica concreta, o desarrolla una actividad que puede interpretarse como redefinición política de la lengua, o se aleja de la pluralidad lingüística real que debería representar, nos encontramos ante un supuesto jurídicamente reconocible: la desviación de poder.

En ese escenario, la Generalitat no solo puede actuar, sino que debe hacerlo mediante la reducción proporcional de la dotación presupuestaria, vinculando dicha reducción a informes técnicos que acrediten el incumplimiento de fines, y estableciendo criterios objetivos de adecuación a la legalidad y a la función institucional.

No se trata de una sanción política, sino de un principio básico: no puede financiarse con dinero público una actuación que se aparta de su finalidad legal.

2. Control de financiación externa para preservar la independencia institucional

Existe un segundo ámbito, hasta ahora escasamente abordado, pero crucial: la captación de recursos externos.

Si la AVL puede recibir: financiación privada, subvenciones de otras administraciones, o recursos de entidades vinculadas a intereses ideológicos o territoriales, se abre un riesgo evidente: la contaminación de su supuesta independencia institucional.

Por ello, resulta imprescindible establecer un sistema de control previo: toda financiación ajena a los presupuestos de la Generalitat debe ser autorizada. Y no mediante un trámite formal, sino a través de un informe preceptivo de la Intervención General de la Generalitat, un informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat con la consiguiente evaluación del impacto en la independencia funcional de la institución.

El principio es claro: una entidad pública no puede recibir recursos externos sin garantías de que estos no condicionan su actuación. De lo contrario, la institución deja de ser pública en sentido material para convertirse en instrumento indirecto de intereses externos.

De la financiación al control democrático real

Este doble estadio introduce algo que hasta ahora ha faltado: responsabilidad efectiva. Porque el blindaje legal no puede convertirse en impunidad funcional. Si no se puede derogar la AVL, si no se puede modificar la estructura, sí se puede condicionar su funcionamiento, exigir coherencia con su ley, y garantizar que su financiación responde al interés general.

La clave ya no está solo en denunciar. Está en actuar con instrumentos jurídicos precisos. El control presupuestario, articulado en estos dos niveles —desviación de poder y control de financiación externa—, no es una medida excepcional.

Es, sencillamente, la aplicación rigurosa de un principio democrático básico: toda institución pública debe responder ante la ley, ante el interés general y ante quien la financia: la sociedad.

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