La droga intervenida en el puerto de Valencia

La droga intervenida en el puerto de Valencia

El TSJCV anula la sentencia que absolvió a 14 acusados por la introducción de un gran alijo de cocaína en el Puerto de Valencia

Los magistrados ordenan incluir las conversaciones a través de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC que la Audiencia declaró inicialmente nulas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió el pasado mes de enero a 14 personas acusadas de introducir un alijo de 117 kilos de cocaína que fue intervenido en un contenedor el 25 de agosto de 2020 en el Puerto de Valencia.

Los magistrados han estimado así el recurso de apelación de la Fiscalía y han ordenado al tribunal sentenciador que dicte, sin necesidad de repetir el juicio oral, una nueva resolución en la que valore íntegramente la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas las conversaciones a través de la plataforma de mensajería cifrada Sky ECC que fueron interceptadas.

La Sección Tercera de la Audiencia declaró nula esa prueba al considerar que las evidencias digitales remitidas por las autoridades francesas, en respuesta a una orden europea de investigación (OEI) cursada por un juzgado de Instrucción de Valencia, carecían en origen de firma digital.

A juicio del tribunal de instancia, esa documentación adolecía por tanto de elementos intrínsecos que garantizaran su autenticidad e integridad, por lo no podían servir para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV argumenta que la falta de acceso a los datos brutos de ECC Sky en este caso no puede hacerse «por sí misma equivalente a una situación de indefensión», como alegan las defensas.

Las defensas sostenían que, al habérseles privado de una prueba pericial para acceder a los datos brutos obrantes en el servidor de Sky ECC, no tenían garantía sobre la integridad de los datos remitidos, por lo que ignoraban si había podido omitirse algún dato esencial para su defensa.

El Alto Tribunal autonómico señala en cambio en su sentencia que esa alegación se planteó «desde un punto de vista estrictamente formal y de una forma genérica, sin la más mínima concreción sobre qué datos les pudieran beneficiar o que datos se han omitido».

Asimismo, los datos brutos obrantes en esos archivos afectaban a unos 70.000 usuarios distribuidos en diferentes países y su acceso puede ser limitado, al haberse declarado ciertos aspectos secretos de Estado, «lo que ya hace cuestionable la viabilidad de la prueba, en definitiva que un perito designado por la defensa pueda acceder de una forma amplia a los mismos», precisa el TSJCV.

Por otro lado, la intervención de droga que aquí se juzga no derivó directamente de la información obtenida a través de la OID, «sino que surge a raíz de observarse durante un control rutinario que uno de los contenedores estaba abierto, pudiéndose comprobar que en su interior había unos 117 kg de cocaína».

Es con posterioridad, a través de la información recibida por intermediación de la Unidad Técnica de Policía Judicial, tras la intervención de la plataforma Sky ECC, cuando «se toma conciencia de que ese hallazgo pudiera formar parte de un envío más amplio -alrededor de 1.650 kg- que pudiera haber llevado a cabo un grupo organizado con infiltraciones en el puerto», relata la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia de apelación, contra la que no cabe recurso, establece que no existen dudas en este caso de la «integridad» de los datos que llegaron a España a través de la OID, de los que se dio «pleno acceso a las defensas».

Igualmente -precisa la Sala de lo Civil y Penal- la investigación policial por estos hechos no se basó exclusivamente en una «mera transcripción de ciertas conversaciones», sino que los datos obtenidos a través de la OEI «dieron lugar a un minucioso análisis posterior» y a la práctica de una serie de diligencias que permitieron la identificación de cada uno de los titulares de los diferentes PIN de los participantes en las conversaciones de Sky ECC.

El TSJCV concluye por tanto que la información obtenida ha de considerarse «legítima», por lo que, «tratándose de un problema de legalidad ordinaria», resulta necesario que se tomen en consideración «todos aquellos datos o indicios concretos que resultan de esas conversaciones y la línea de investigación que ha determinado su recepción».

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