Fachada de la Audiencia Provincial de Valencia
Absueltos 14 acusados de introducir en España más de 1.650 kilos de cocaína a través del Puerto de Valencia
La Audiencia Provincial considera que las conversaciones que se les incautaron a los procesados carecen de las garantías de autenticidad e integridad necesarias
Los catorce acusados de introducir más de 1.650 kilos de cocaína en España a través del Puerto de Valencia han sido absueltos. Así lo ha decidido la Sección Tercera de la Audiencia Provincial y para ello ha esgrimido que las conversaciones que se les incautaron carecen de las garantías de autenticidad e integridad necesarias.
Cabe recordar que la Fiscalía reclamaba para dos acusados, a los que situaba como jefes de la presunta organización criminal, penas de hasta 16 años y 13 años y medio de prisión. Además, pedía de multas cuyos importes alcanzaban los 60 millones de euros. Para el resto, considerados integrantes de la organización o autores del delito de tráfico de drogas, el Ministerio Público reclamaba penas de entre siete y once años de cárcel y multas de hasta 50 millones de euros.
Según consta en la sentencia, el Tribunal no ha tenido en cuenta la principal prueba contra los procesados, es decir, unos mensajes que intercambiaron a través de la plataforma de comunicaciones cifradas Sky ECC, ampliamente utilizada por organizaciones criminales. Si bien sí se han adoptado como válidas las diligencias practicadas para su obtención, se concluye que el material probatorio no alcanza el estándar exigido para una condena penal.
Los magistrados se remiten a sentencias anteriores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y expone que las evidencias digitales contra los procesados, que fueron remitidas desde Francia, «carecían en origen de firma digital o de determinación de su valor hash, como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes del EDOA -Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, unidad especializada de la Policía Judicial de la Guardia Civil-».
'Gancho ciego'
Por ello, y pese a la incautación de más de 100 kilos de cocaína en agosto de 2020 oculta en un contenedor de madera aserrada, la prueba practicada en el juicio no permite establecer, para el Tribunal, el vínculo de los procesados con los hechos ni su relación con la sustancia intervenida, ni tampoco con otras incautaciones con las que se les vinculaba.
La causa se remonta a la noche del 25 de agosto de 2020, cuando agentes de la Guardia Civil, la Policía Nacional y Vigilancia Aduanera localizaron en una terminal del Puerto de Valencia un contenedor con las puertas abiertas que contenía, sobre una carga legal de madera, varias bolsas con cocaína. En total, se intervinieron más de 117 paquetes de droga, con un peso superior a los cien kilos y distintos grados de pureza.
La investigación posterior dio lugar a un complejo procedimiento judicial en el que se sentaron en el banquillo catorce personas, algunas de ellas trabajadores portuarios, a quienes la Fiscalía consideraba integrantes o dirigentes de una organización dedicada a introducir grandes cantidades de cocaína mediante el denominado 'gancho ciego', un método habitual en el tráfico internacional de drogas por vía marítima.
La sentencia se puede recurrir
Sin embargo, la Audiencia Provincial subraya en los hechos probados que «no se ha acreditado suficientemente» que ninguno de los acusados tuviera relación con la droga hallada ni con otras posibles sustancias transportadas en ese u otros contenedores, ni tampoco que existiera un entramado organizado con la finalidad de introducir y extraer cocaína a través del Puerto.
Los jueces recalcan que la mera presencia de los acusados en el entorno portuario o determinadas coincidencias temporales o de comunicaciones no bastan para destruir la presunción de inocencia, al no existir pruebas directas ni indiciarias de entidad suficiente que los vinculen de forma concreta con el alijo intervenido. Durante el juicio, las defensas insistieron en la falta de solidez de la investigación y en la inexistencia de pruebas concluyentes, una tesis que finalmente ha sido acogida por la Sala.
La resolución, dictada tras un juicio celebrado en varias sesiones entre noviembre y diciembre de 2025, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.