Imagen de archivo de Salomé Pradas
Salomé Pradas pide al CGPJ que dé un «impulso urgente» a su queja a la jueza de la dana más de un año después
La defensa de la exconsellera asegura que la instrucción de Nuria Ruiz Tobarra «está acarreando perjuicios devastadores e irreparables para la reputación y los derechos de mi mandante»
Más de un año después, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) continúa sin resolver la queja que en su día presentó la que el día de la dana de Valencia era la consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. Ahora, a través de su defensa, liderada por Eduardo de Urbano, la exdirigente exige que se le dé un «impulso» que sea «urgente» y que tome una resolución al respecto.
El documento remitido al órgano de gobierno de los jueces recuerda que la queja se hizo efectiva hace «ya más de un año (…) sin que se haya adoptado una decisión» y aprovecha para poner en su conocimiento «nuevos hechos» que considera que «colisionan con los derechos fundamentales» de Pradas «al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la presunción de inocencia y, además, atentan a los principios de imparcialidad e independencia judicial».
Así, el letrado añade que el pasado febrero en otro escrito ya señaló que las garantías constitucionales «no son elementos periféricos, sino el componente estructural que legitima la actuación instructora» y que las condiciones en las que se está llevando a cabo la instrucción de esta causa «lejos de esclarecer la verdad material, está acarreando perjuicios devastadores e irreparables para la reputación y los derechos de mi mandante».
Además, acusa a la jueza instructora, Nuria Ruiz Tobarra, «de persistir de manera sistemática en una línea de actuación dirigida únicamente a confirmar una tesis de culpabilidad preestablecida desde el inicio de la fase de instrucción» hacia Pradas, «ya que se siguen dictando resoluciones de extrema dureza con juicios de valor lapidarios y conjeturas, impropios de una fase que no está para eso sino para recoger datos y medios de prueba que sirvan para decidir, en su momento, el sobreseimiento o la apertura de juicio oral».
Igualmente, el abogado sostiene que «innumerables autos» que se dictan «omiten deliberadamente» el resultado de aquellas diligencias que «exculpan de plano» a su clienta o «atenúan su responsabilidad» y alega «vulneración del derecho de defensa al denegar una y otra vez, y con distintas razones, la transcripción literal de las declaraciones» de la exconsellera o el «bloqueo sistemático de cualquier otra línea de investigación mediante la denegación de la práctica de diligencias cruciales» propuestas por su parte.
Como ejemplo, De Urbano también cita la apertura de un expediente sancionador al letrado del otro exalto cargo investigado, el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, «que ha sido amparado por el Consejo Valenciano de la Abogacía, al considerar que ello coartaba la libertad e independencia del referido abogado defensor, que se limitó a solicitar a la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) pruebas de la injerencia del magistrado esposo de la instructora», en la causa, según expone.
«Gravedad institucional extrema»
Sobre este punto, asegura que reviste «una gravedad institucional extrema la más que confirmada intervención y presencia activa en la sala, tomando declaraciones y dando instrucciones», de ese magistrado, «lo que supone una flagrante transgresión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, del deber de secreto y del principio de ajenidad que exige la Ética Judicial y el artículo 417.12 de la LOPJ».
Al respecto, la defensa de Pradas propone, como diligencia de investigación «imprescindible» que se requiera formalmente al letrado de unas acusaciones particulares para que aporte «de forma inmediata» los audios de las grabaciones «donde presuntamente se acredita la participación del citado magistrado ajeno a la causa en las diligencias de investigación, exigiéndosele asimismo que acredite su autenticidad y la ausencia de manipulación».
Imagen de archivo de Salomé Pradas antes del careo con José Manuel Cuenca en Juzgado número 3 de Catarroja
De igual modo pide que se cite a declarar a ese abogado y a sus clientes «para constatar la realidad material de la intervención del juez ajeno en las dependencias judiciales» y que se aporte el contenido íntegro del chat de WhatsApp de familiares de víctimas que fue unido a la querella presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunicación Valenciana.
Se da la circunstancia de que el TSJCV rechazó el pasado mes de abril el recurso de súplica presentado por ese abogado al que la defensa de Pradas pide citar a declarar y confirmó una decisión anterior en la que desestimaba la querella presentada contra la jueza de Catarroja y su marido, también juez de Instrucción en València, por la presunta participación de la pareja de la instructora en unas testificales de víctimas.
Los magistrados del TSJCV rechazaron todos los motivos alegados en el recurso: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infracción de ley por indebida aplicación de los artículos del Código Penal que regulan los delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.
«Responsabilidad disciplinaria»
La sala rechazó el argumento de infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 402 del Código Penal (usurpación de funciones públicas), ya que aun cuando se admitiera «hipotéticamente» la integridad y fidelidad de la grabación aportada en la querella «en todo caso quien aparece dirigiendo el acto es de forma clara la magistrada titular».
Por tanto, señala que esa supuesta participación de la pareja sería «puramente accesoria, como la que pudiera llevar cualquier otro funcionario presente en el acto con el fin de servir de apoyo a quien actúa públicamente como la autoridad que dirige la práctica de una diligencia previamente acordada por ella». En esta línea, consideraba que esa participación «podrá llegar a constituir algún tipo de irregularidad procesal, o fundar algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pero en ningún caso llegará a constituir el delito imputado».