Imagen de archivo del vicepresidente tercero de la Generalitat y conseller de Medio Ambiente y, Infraestructuras y de la Recuperación, Vicente Martínez Mus
La jueza de la dana rechazar citar al vicepresidente tercero de la Generalitat y acota las responsabilidades a los dos ex altos cargos imputados
La jueza de la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 ha rechazado llamar a declarar en calidad de testigo al vicepresidente tercero de la Generalitat y conseller de Medio Ambiente y, Infraestructuras y de la Recuperación, Vicente Martínez Mus. El motivo esgrimido es que las medidas adoptadas el día de la tragedia «debían emanar de los investigados», según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Una de las partes de la causa reclamó la testifical del máximo responsable político de la Conselleria de Medio Ambiente y titular de competencias en materia de Protección Civil y gestión de Emergencias durante la riada para acreditar la falta de coordinación durante la gestión de la riada.
Nuria Ruiz Tobarra, tras estudiar la solicitud, la declina. Expone que la coordinación «hubo de plasmarse en medidas concretas, directrices o instrucciones que habían de emanar, según las diversas fases de la emergencia, de los investigados». «Desde la Conselleria de Justicia e Interior y desde la Secretaría Autonómica de Emergencias era desde donde debían surgir dichas actuaciones», asevera. Y añade: «Precisamente la palmaria ausencia de las mismas constituye un elemento determinante de la negligencia objeto de la investigación».
Menciones a Pradas y Argüeso
Al respecto, recuerda que el auto dictado por la Audiencia el 17 de diciembre de 2025, que descartaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la investigada Salomé Pradas, incidía en la retirada de los bomberos forestales y en el hecho de que se podía instar por la dirección del Plan la convocatoria en los municipios del Cecopal.
Así, señala que uno de los episodios «más inexplicables» en la gestión de la riada fue la no utilización por el secretario autonómico de los agentes medioambientales dependientes de la Conselleria de Medio Ambiente quien, por otro lado, a través de su representación procesal, culpabilizó al director general de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente «de su propia pasividad en la no utilización de los dichos agentes».
Y apunta que aunque «efectivamente» se ofrecieron los agentes medioambientales desde la Conselleria de Medio Ambiente, de lo que existe «constancia plena», Argüeso «podía perfectamente haberlos reclamado por su propia iniciativa, sin necesidad de ofrecimiento». «Sólo era preciso conocer y aplicar el referido Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana», apostilla.
Por otro lado, en el mismo auto, la magistrada también considera «innecesarias» las testificales del Comisario de la Policía Local de Torrent y el jefe de Protección Civil de Torrent a la vista de la declaración de la alcaldesa del municipio. En otro auto, la jueza, a petición de la representación letrada de Emilio Argüeso, acuerda requerir a los Ayuntamientos de Utiel y Chiva que certifiquen los avisos y comunicaciones remitidos por el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) los días 28 y 29 de octubre de 2024.