Imagen tomada este miércoles durante la acampada ilegal de profesores en huelga en la plaza de la Virgen de Valencia

Imagen tomada este miércoles durante la acampada ilegal de profesores en huelga en la plaza de la Virgen de ValenciaEFE / Ana Escobar

La Delegación del Gobierno reconoce que las competencias para desalojar la acampada ilegal en Valencia son suyas

El departamento que lidera Pilar Bernabé ha enviado un oficio al Ayuntamiento en el que apunta que las responsabilidades municipales se limitan a «la retirada de elementos en la vía pública »

El eventual desalojo de los profesores en huelga que están acampados, ya terminando su tercer día, en la céntrica plaza de la Virgen de Valencia se ha convertido en el gran choque institucional entre, por un lado, el Ayuntamiento de Valencia y, por el otro, la Delegación del Gobierno en la Comunidad. Ambos se llevan pasando la 'patata caliente' competencial desde el inicio de la ilegal concentración.

No obstante, la institución que lidera Pilar Bernabé ha reconocido que esa hipotética medida le correspondería a su departamento. Así, en oficio enviado al Consistorio este miércoles y firmado por el número dos de la socialista, José Rodríguez Jurado, éste cita la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público municipal y a de Parques Parques y Jardines de Valencia, que establecen dos aspectos en lo relativo a acampadas.

El primero es que la «competencia para la retirada de elementos en la vía pública es municipal», mientras que el segundo hace referencia a que «la pernocta y la acampada en espacios públicos no habilitados están prohibidas»

«Levantamiento del campamento»

A continuación, señala lo siguiente: «En el campo de la actuación por parte de la Delegación de Gobierno, y en concreto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su artículo 23, apartado 1, es clara: se procederá a disolver las reuniones cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, según lo establecido en el artículo quinto de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión».

Dicho con otras palabras, la Delegación asume que las competencias son suyas. Por si quedaran dudas, continúa: «Ante la posibilidad del levantamiento del campamento en la vía pública, la Policía Nacional actuará como siempre, en coordinación con la Policía local, garantizando la seguridad de los servicios de recogida y limpieza que retiren las estructuras, como se ha hecho anteriormente en numerosas ocasiones».

El único matiz que apunta el oficio es que el «desalojo forzoso de acampadas conlleva un alto riesgo de altercados graves y enfrentamientos físicos, por lo que acometer medidas como ésta deben ponderarse y evaluarse por la parte técnica de los cuerpos policiales antes de ordenar emprenderlas».

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