Imagen de una mascletà en Luceros
La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Alicante y avala las mascletás en Luceros
El TSJCV rechaza el recurso de Salvem el Nostre Patrimoni contra los espectáculos pirotécnicos en el emblemático emplazamiento
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha señalado que «la razón legal cae del lado» del Ayuntamiento de Alicante respecto a los disparos de mascletás en la plaza de Luceros y ha desestimado un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de instancia que fue presentado por la asociación Salvem el Nostre Patrimoni, contraria a que estos espectáculos pirotécnicos se desarrollen en este enclave del centro de la ciudad.
Así se desprende de una sentencia con fecha del pasado 9 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press. En esa resolución, el alto tribunal valenciano menciona que «el acto administrativo impugnado fue la base quinta de las reguladoras» del concurso espectáculos pirotécnicos de Fogueres correspondiente a 2022, en cuanto que «establece que las mascletás se dispararán» en Luceros.
En este sentido, señala que se trata de «un pliego de condiciones administrativas, elemento indispensable en un procedimiento contractual del sector público», donde la asociación Salvem el Nostre Patrimoni «no anunció su intención de participar ni participó».
Cree que «la razón legal cae del lado del Ayuntamiento de Alicante porque, no ostentando la condición de participante en el procedimiento contractual ni constando por otra razón la condición de interesada en tal procedimiento», la entidad «carecía de legitimación 'ad causam' para combatir tales bases rectoras de la repetida contratación».
«Este es el punto de partida y cuestión nuclear. Careciendo de legitimación activa para atacar el aprobado documento contractual de referencia ello arrastra a cualquier pretensión de fondo», recoge la sentencia.
Y apunta: «No pasamos por alto la existencia de la acción popular en el orden contencioso-administrativo en los casos expresamente previstos por las Leyes -art. 19.1 h) de la LJCA-; acción pública que recoge el art. 8.2 de la Ley 16/1985, de 25 de julio del Patrimonio Histórico Español para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de este orden jurisdiccional el cumplimiento de lo previsto en dicha ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español».
«Tampoco obviamos lo establecido en la Ley 4/ 1998, de Patrimonio Cultural Valenciano en relación con la condición de Bien de Relevancia Local de la fuente de la plaza de los Luceros de Alicante», señala.
Y prosigue: «Decimos esto porque la asociación Salvem el Nostre Patrimoni pudo haber entablado recurso directo, tanto contra el Decreto 222/2014, de 19 de dic, del Consell por el que se declaró Bien de Interés Cultural material Les Fogueres de Sant Joan de Alicante, debidamente publicado tanto en el DOGV como en el BOE; impugnación ante esta Sala concretamente por cuanto estableció que el concurso de mascletás tiene lugar en la plaza de los Luceros, prescripción a juicio de la asociación no respetuosa con la normativa de protección del patrimonio histórico-artístico, como pudo haberlo hecho contra la ordenanza municipal reguladora de disparo de fuego de artificios en el municipio de Alicante, artículo 2 'in fine', en cuanto que abre una posibilidad a la interpretación indebida o contraria a derecho», indica.
El TSJCV apunta que «tales impugnaciones son viables respetando el plazo de interposición ex artículo 46.1 de la repetida ley rituaria» y que «esto sirve por igual en caso de calificar el Decreto del Consell como disposición reglamentaria o bien como acto administrativo, según ha venido sosteniendo el Ayuntamiento y no acoge acertadamente la sentencia de instancia».
«Lo que no es acorde con las claves procesales de esta jurisdicción es activar impugnación frente a resolución administrativa dictada en el mentado procedimiento contractual sin ser jurídicamente interesada la asociación, careciendo de legitimación 'ad causam' para, de ese modo, entrar en combatir indirectamente el decreto autonómico y la ordenanza municipal», ha zanjado.