Imagen de archivo de una mujer jubilada.JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS

Condenan a una jubilada a devolver 3.728 euros de su pensión por donarle una vivienda a su hijo

La Justicia avala que la mujer cobró «indebidamente» la parte correspondiente al complemento a mínimos

Una jubilada deberá devolver los 3.728 euros cobrados «indebidamente» en su pensión durante 2021. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) le ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un caso que empieza después de que la señora le donara una vivienda a su propio hijo.

La mujer alicantina tenía concedida una pensión de jubilación de 588,59 euros con un porcentaje del 61,77 % desde el año 2019. Dos años después se le concede un complemento a mínimos para que su prestación se incremente, pero ese mismo año lleva a cabo un acto familiar que lo cambia todo: el 26 de julio de 2021 dona una vivienda familiar a su hijo.

La alerta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social no salta hasta el 18 de mayo de 2023, cuando procede a declarar y reclamar que ese acto familiar generó unas ganancias patrimoniales que afectan directamente en la concesión de dicho complemento.

El 4 de julio de ese mismo año la Seguridad Social procede a reclamar a la mujer el cobro de los 3.728,48 euros en concepto de complemento de mínimo ingresado de forma indebida, a criterio del organismo. Obviamente la mujer protestó, pero sin éxito, por lo que derivó la reclamación por la vía judicial.

El 4 de junio de 2025 el Juzgado de lo Social nº2 de Alicante sentencia a favor del INSS, condenando a la mujer al reintegro de la cantidad ingresada indebidamente, pero la afectada recurrió ante el TSJCV.

El Alto Tribunal regional ha resuelto el caso con una sentencia emitida el 16 de junio de 2026 y procede a detallar, punto por punto, por qué es el INSS el que tiene la razón y por qué la mujer debe devolver los 3.728 euros cobrados de la pensión por haber donado un piso a su hijo.

El TSJCV expone, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Debate, que la afectada se equivoca en su argumentación de que el INSS había realizado una «interpretación incorrecta del concepto de 'rentas o ingresos'».

Ya no es únicamente que la mujer alegara esta cuestión, es que pretendía que la Justicia avalara que «una ganancia patrimonial derivada de una donación no equivale necesariamente a un ingreso económico real y disponible» y que debía ser el INSS el que certificara que dicha entrega de la vivienda familiar a su hijo había derivado en una obtención «de una renta disponible» por la que se había incrementado su «capacidad económica real».

La mujer afectada tenía un problema y es que el TSJCV se basa en la propia Ley de la Seguridad Social para desmontar este intento. Justamente en el articulado de dicha norma se establece que las ganancias patrimoniales son determinantes a la hora de conceder el complemento a mínimos para una pensión de jubilación, por lo que no da lugar a una interpretación de conceptos ni de cuantías económicas disponibles. Además, el TSJCV avala que el cumplimiento de dichos límites se deben comprobar año a año, para evitar casos como este.

Y por si faltara algo más, existe jurisprudencia al respecto por parte del Tribunal Supremo por la que se establece que el patrimonio del pensionista es esencial para la concesión de dicho complemento llamado a atender «situación de insuficiencia económica».

Así que ni el INSS, ni el Juzgado de Alicante y tampoco el TSJCV dan la razón a esta señora alicantina que por donar un piso a su hijo deberá devolver más de 3.700 euros cobrados indebidamente por el complemento a mínimos.