Rectorado de la Universidad de Valencia, en una imagen de archivo
La Justicia obliga a la Universidad de Valencia a dejar de imponer el valenciano en sus comunicaciones internas
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anula la cláusula que imponía el uso exclusivo de la lengua autonómica en el ámbito laboral académico
La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado que la Universidad de Valencia (UV) debe respetar el derecho de su personal a recibir las comunicaciones internas de la institución en la lengua cooficial de su elección, sea castellano o valenciano.
La sentencia, notificada este jueves y de carácter firme, recalca que no se puede condicionar el ejercicio de este derecho a «ningún tipo de formalidad, carga o requisito que limite o cercene su uso».
Con este fallo, los magistrados fijan criterio al estimar en parte el recurso de casación autonómica presentado por varios catedráticos de la institución docente contra una resolución previa emitida en 2024 por la Sección Segunda del propio tribunal autonómico.
De esta forma, la decisión de 2024 queda revocada y se confirma el pronunciamiento dictado originariamente en primera instancia por el entonces Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia.
Anulación de la reforma
En consecuencia, el Alto Tribunal autonómico anula el inciso añadido en junio de 2023 al artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos -aprobado en 2014 por el Consejo de Gobierno de la UV-.
Dicha modificación imponía que las comunicaciones y documentación dirigidas al personal se redactasen exclusivamente en valenciano, amparándose en el deber estatutario de conocer la lengua propia de la institución.
«Tal texto, en la redacción dada, no respeta el principio de cooficialidad y de libertad de opción lingüística entre la lengua oficial del Estado y la propia de nuestra Comunidad Autónoma, que es el valenciano, dando supremacía y preferencia a esta última, debido a la previsión de su uso exclusivo, en detrimento del castellano, que también es lengua oficial», argumenta con firmeza la Sala Especial.
Los magistrados destacan que la resolución administrativa revocada «no respeta la doctrina sentada tanto por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y la Sección 4ª» de la propia Sala de lo Contencioso del TSJCV en materia de uso paritario y no discriminación lingüística.
Asimismo, subrayan que la denominada «cláusula de salvaguarda» incluida en el acuerdo («sin perjuicio del respeto a los derechos lingüísticos reconocidos por la legislación») «carece de fuste para restaurar el necesario equilibrio en el uso de las lenguas que son cooficiales».
Mayoría del tribunal y alcance del fallo
La resolución contó con el respaldo mayoritario de cuatro de los cinco magistrados que componen la Sala Especial, quienes entendieron que la anulación del acuerdo era la única decisión procedente por tratarse de «una resolución contraria a las normas de derecho autonómico que sancionan el uso paritario de las lenguas cooficiales».
Por su parte, la sentencia incluye el voto particular de un magistrado partidario de revocar de forma parcial el fallo previo para conceder un plazo de adaptación a la universidad.
Su propuesta planteaba que la UV reescribiera su reglamento garantizando explícitamente el derecho del personal a recibir en castellano tanto las respuestas a sus propios escritos como la traducción de comunicaciones y documentos cuando así lo solicitasen.
Por último, el tribunal ha precisado los límites del fallo al no acoger la petición de los catedráticos recurrentes respecto a extender este derecho a los estudiantes o al resto de la ciudadanía que se relacione con la UV.
Según razona la Sala, esta pretensión «excede del círculo de los afectados por el acuerdo que se anula», centrando la obligación de libertad de opción lingüística en el estricto marco de las comunicaciones internas con el personal de la entidad.