El hostelero, Samir Slim, a su salida del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, a 29 de julio de 2025, en Vigo, Pontevedra, Galicia (España). El hostelero, de origen libanés, ha acudido a los juzgados citado como investigado por un delito de odio tras expulsar a unos turistas israelíes de la terraza de su bar en Vigo. Fue él mismo quien grabó un vídeo en el que se ve cómo expulsa a un grupo que estaba tomando algo en su terraza, mientras les afea que apoyen la acción del gobierno israelí en Gaza. El hostelero explicó a los medios de comunicación que su reacción se debió a que los clientes se estaban comportando de manera agresiva y provocadora.

Adrián Irago / Europa Press
29/7/2025

El hostelero, Samir Slim, a su salida del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo,Adrian Irago

Archivan la causa contra el hostelero de Vigo que expulsó a los turistas israelíes al no apreciarse delito de odio

Afirman que se produjo un breve intercambio verbal cuyo origen no ha podido determinarse

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decidido archivar de forma provisional la investigación abierta contra un hostelero de origen libanés que, el pasado mes de julio, expulsó a un grupo de turistas israelíes de la terraza de su restaurante. El magistrado concluye que no existen indicios suficientes para considerar los hechos como un delito de odio.

En su auto, el juez señala que, tras analizar el vídeo difundido en redes sociales y escuchar tanto la declaración del propietario, Samir Slim, como la del único testigo presencial, solo queda acreditado que se produjo un breve intercambio verbal cuyo origen no ha podido determinarse. Así, apunta que podría existir una motivación ajena a cualquier intención de rechazo hacia un colectivo concreto.

El magistrado recuerda que la jurisprudencia exige que, para apreciar delito de odio, la acción debe dirigirse contra una persona por su pertenencia a un colectivo determinado y debe tener un carácter público. En este caso, los hechos encajarían más en un conflicto derivado de la prestación de un servicio de hostelería que en un acto destinado a fomentar la hostilidad hacia el pueblo judío.

Asimismo, el auto subraya que no hay indicios de que las expresiones captadas en el vídeo pretendiesen incitar al odio o a la violencia contra personas judías. El juez cita la recomendación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que advierte del riesgo de utilizar de forma indebida el concepto de antisemitismo para deslegitimar críticas legítimas hacia Israel y sus políticas.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que la causa se inició de oficio a partir del atestado policial, sin denuncia ni querella. Además, el juez destaca en su resolución que no fue posible citar a los turistas afectados por «falta de colaboración de las autoridades de Israel». La decisión no es firme y puede ser recurrida.

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