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Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña durante el comienzo del juicio por el asesinato a una panadera en el barrio coruñes del Birloque, a 14 de octubre de 2024, en A Coruña, Galicia (España). La fiscalía pide 25 años de cárcel al acusado del asesinato, pareja de la asesinada con la que convivía y a la que presuntamente asesinó cuando esta pretendía dar por terminada la relación.

M. Dylan / Europa Press
14 OCTUBRE 2024;JUICIO;ASESINATO;PANADERÍA;O BIRLOQUE;A CORUÑA;GALICIA
14/10/2024

Fachada de la Audiencia Provincial de La CoruñaEuropa Press

Condenado a tres años y medio de cárcel un empresario en La Coruña por eludir el pago a la Seguridad Social

Para ello utilizó distintas sociedades dedicadas a la misma actividad

La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a un empresario a tres años y medio de prisión por un delito contra la Seguridad Social, al considerar probado que eludió de forma sistemática el pago de las cuotas correspondientes a sus trabajadores durante varios años. Además de la pena de cárcel, el tribunal le impone una multa de 836.806 euros.

La sentencia, dictada por la sección sexta de la Audiencia coruñesa, concluye que el acusado mantuvo un «impago sistemático» entre los años 2015 y 2019. Según los magistrados, el empresario utilizó distintas sociedades dedicadas a la misma actividad con el objetivo de esquivar sus obligaciones con la Seguridad Social.

En concreto, el tribunal considera acreditado que la actuación del condenado estaba orientada a trasladar a los trabajadores desde empresas que ya acumulaban importantes deudas a otras sociedades «libres de cargas», con el fin de eludir el pago de las cuotas sociales. Esta operativa permitió mantener la actividad empresarial mientras se incrementaba la deuda con la administración.

La Audiencia Provincial también ha absuelto a la otra persona acusada en el procedimiento. En este caso, la sentencia señala que, aunque participó en la creación inicial de una comunidad de bienes, no desempeñaba funciones de gestión ni de administración en las distintas sociedades controladas por el principal investigado.

El fallo subraya que el importe total defraudado supera los 120.000 euros, umbral a partir del cual se aplica el tipo agravado del delito contra la Seguridad Social, lo que ha influido de manera determinante en la condena impuesta.

La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

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