Sergas condenada a abonar a una fisioterapeuta retribuciones percibidas por otros compañeros
La Sanidad gallega, condenada por discriminación salarial a una fisioterapeuta en Pontevedra
El TSXG avala el pago retroactivo por desigualdad retributiva
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia que obliga al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a abonar a una fisioterapeuta de Atención Primaria del área de Pontevedra las retribuciones complementarias que percibían otros compañeros que desempeñaban las mismas funciones. El fallo confirma así la resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la ciudad.
La profesional había denunciado una situación de discriminación salarial al comprobar que, pese a realizar idéntico trabajo que otros fisioterapeutas, su nómina era inferior. Por ello solicitó la revisión de sus retribuciones y el abono de las cantidades correspondientes, petición que en un primer momento fue rechazada por la administración sanitaria.
Tras el recurso presentado por el Sergas contra la sentencia inicial, el alto tribunal gallego ha avalado íntegramente el criterio judicial. En su resolución, el TSXG considera acreditado que la demandante desempeñaba las mismas funciones que otros profesionales con los que solicitaba la equiparación salarial, lo que justifica el reconocimiento de los complementos retributivos.
La sentencia establece que la fisioterapeuta tiene derecho a percibir estas cantidades con efectos retroactivos desde octubre de 2023, por lo que el Sergas deberá abonarle las diferencias económicas acumuladas desde esa fecha.
Una categoría profesional diferente
Según explicó el sindicato Satse, que prestó asesoramiento jurídico a la trabajadora, el origen del conflicto estaba en la categoría profesional reflejada en su contrato. Mientras sus compañeros figuraban como fisioterapeutas de Atención Primaria, ella aparecía como «fisioterapia de área», circunstancia que derivaba en una retribución inferior pese a que la actividad diaria era la misma.
La organización sindical considera que el fallo pone fin a una situación «injusta» que vulneraba el principio de igualdad y que suponía un perjuicio económico para la profesional. Además, subraya que la resolución puede tener repercusión en otros casos similares dentro del sistema sanitario público gallego.
Con esta decisión, la Justicia vuelve a incidir en la obligación de las administraciones de garantizar la igualdad retributiva cuando existen funciones equivalentes, reforzando el criterio de que la denominación contractual no puede justificar diferencias salariales si el trabajo realizado es el mismo.