Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Tribunal Superior de Justicia de GaliciaGoogle Maps

La Justicia gallega rebaja la condena a menos de la mitad a un monitor por agredir sexualmente a una niña de 6 años

La resolución no es firme y contra ella todavía cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha rebajado de 10 años a cuatro años y medio de prisión la condena impuesta a un monitor de campamento por agredir sexualmente a una niña de seis años en Pontevedra. El Alto Tribunal gallego ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa y ha modificado la calificación jurídica de los hechos.

La sentencia del TSXG absuelve al acusado del delito de agresión sexual con penetración a una menor de 16 años por el que había sido condenado inicialmente y establece que es responsable de un delito de agresión sexual a menor sin penetración. Este cambio supone una reducción de la pena de prisión de diez años a cuatro años y medio.

Agresión en un campamento de verano

Los hechos se produjeron durante un campamento de verano celebrado en junio de 2023. El condenado ejercía como monitor y, entre sus funciones, se encontraba enseñar a los menores participantes a cuidar de los caballos que había en la granja donde se desarrollaba la actividad. Según los hechos probados que recoge la sentencia del TSXG, durante el campamento el hombre cogió a la niña en brazos en varios momentos y realizó tocamientos por debajo de la ropa.

La Audiencia Provincial de Pontevedra había condenado inicialmente al acusado a diez años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años. La defensa recurrió esta resolución ante el TSXG, que ahora estima parcialmente sus argumentos y modifica tanto la calificación del delito como la pena.

Además de los cuatro años y medio de prisión, el TSXG mantiene otras medidas derivadas de la condena. El hombre tendrá prohibido acercarse a la víctima durante diez años y, una vez cumplida la pena de prisión, deberá someterse a cinco años y medio de libertad vigilada. La sentencia también establece durante diez años la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique un contacto regular con menores de edad.

El tribunal señala así las consecuencias penales que se mantienen pese a la reducción de la condena de prisión. La modificación acordada afecta a la calificación de los hechos y a la pena principal, pero la resolución establece igualmente medidas de protección respecto de la víctima y restricciones para el condenado. La resolución no es firme y contra ella todavía cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas