Tribunal Superior de Justicia de Galicia
La Sanidad gallega, condenada por no detectar un infarto en un paciente al que diagnosticaron gastroenteritis
Se le practicaron dos electrocardiogramas, y uno de ellos mostraba signos evidentes de infarto
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado al Servicio Gallego de la Salud (Sergas) a indemnizar con un total de 60.000 euros a la familia de un hombre que falleció por un infarto tras haber sido diagnosticado erróneamente de gastroenteritis en el Punto de Atención Continuada (PAC) del hospital de Verín (Orense).
Según consta en la sentencia, el paciente, de 65 años, comenzó a sentirse mal la noche del 3 de febrero de 2018 tras acudir a una comida familiar. Al día siguiente, al no presentar mejoría, acudió al PAC de Verín con síntomas de malestar estomacal, cansancio y falta de apetito. Allí fue diagnosticado de gastroenteritis vírica y se le prescribió tratamiento acorde a ese diagnóstico.
Sin embargo, horas después, el hombre empeoró en su domicilio y fue hallado inconsciente, cianótico y sin pulso por los servicios de emergencias, que no lograron reanimarlo. La causa del fallecimiento fue una parada cardiorrespiratoria provocada por un infarto.
El fallo judicial destaca que, aunque inicialmente el médico del PAC afirmó no haber realizado un electrocardiograma al considerar innecesaria la prueba, posteriormente se comprobó que sí se le practicaron dos electrocardiogramas, y que uno de ellos mostraba signos evidentes de infarto. A pesar de esto, el paciente no fue derivado al servicio de cardiología ni recibió la atención especializada que requería.
El TSXG considera que existió una «pérdida de oportunidad diagnóstica y terapéutica», ya que, de haberse aplicado los protocolos adecuados ante un posible cuadro cardíaco, se podría haber actuado de forma diferente y tal vez evitar el desenlace fatal.
La familia del fallecido reclamaba una indemnización de 162.200 euros por lo que calificó como una «deficiente asistencia médica», al no haberse realizado las pruebas pertinentes ni tenerse en cuenta los antecedentes cardíacos del paciente. También criticaron que la medicación prescrita fuese contraproducente en su caso.
Aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago desestimó inicialmente la demanda, el TSXG ha estimado parcialmente el recurso presentado por la familia. En consecuencia, el Sergas deberá indemnizar con 40.000 euros a la viuda del paciente y con 10.000 euros a cada una de sus dos hijas.
El tribunal ha tenido en cuenta la edad del fallecido, su historial médico y la incertidumbre sobre la gravedad de la afección cardíaca para fijar el importe de la indemnización, señalando que incluso con un diagnóstico adecuado, las posibilidades de recuperación eran inciertas.