El espectáculo "Naturaleza Encendida: Navegantes" en el Alcázar de los Reyes Cristianos de Córdoba

El espectáculo «Naturaleza Encendida: Navegantes» en el Alcázar de los Reyes Cristianos de CórdobaPablo Castillejo

Naturaleza Encendida, condenada a pagar al Ayuntamiento de Córdoba por suspensión «unilateral» del espectáculo

La empresa alegó la realización de unas obras adicionales pedidas por la Gerencia de Urbanismo

Una sentencia de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia Plaza número 3 de Córdoba condena a la UTE formada por Cirque Eolo SL y Naturaleza Encendida SL al pago al Ayuntamiento del canon estipulado durante dos meses en los que suspendió de forma «unilateral» el espectáculo de luz y sonido en los jardines del Alcázar de los Reyes Cristianos.

Todo arranca cuando el Ayuntamiento liquida en febrero de 2024 el canon correspondiente a las dos mensualidades comprendidas entre el 18 de septiembre y el 18 de noviembre del año anterior. El Consistorio no respondió al recurso interpuesto por la empresa, que pedía la nulidad de las liquidaciones al entender que había «vulneración total y absoluta del procedimiento legalmente establecido».

El argumento esgrimido por la empresa es que la Gerencia de Urbanismo le impuso en febrero de 2023 la necesidad de acometer una serie de obras que precisaron la redacción de un nuevo proyecto, cuyo presupuesto fue de 450.535 euros. y luego ampliado hasta los 650.801 euros. Esto hizo a la UTE pedir la suspensión de la ejecución y de la modificación del contrato por exceder de su contenido las obras exigidas. Lo que buscaba era reconocer la compensación económica y buscar nuevos plazos de ejecución que fueran procedentes.

Una suspensión «unilateral»

Al no encontrar respuesta a su petición por parte de la Gerencia de Urbanismo, la empresa concesionaria decidió suspender 'de facto' la ejecución del contrato, como se recoge en la sentencia, por lo que entiende que la liquidación del canon es contraria a derecho.

El argumento esgrimido desde el Ayuntamiento en defensa de las liquidaciones del canon es que no hubo una declaración formal de suspensión del contrato sino «una imposición unilateral del contratista, que dejó de prestar el servicio so pretexto de la realización de unas obras que entendía que no formaban parte del contrato y que, sin embargo, se le estaban exigiendo desde el inicio».

Además, un informe aportado por la Gerencia de Urbanismo recoge que durante la fase de autorización provisional del espectáculo de luz y sonido «no se llegó a presentar el proyecto definitivo, que debía incorporar las exigencias en materia de seguridad» pedidas por este organismo municipal en febrero de 2023. Estas intervenciones debían contar, además, con la autorización de la Consejería de Cultura al estar el Alcázar catalogado como BIC.

Así la sentencia condena a la UTE tanto al pago de las costas como al abono al Ayuntamiento de 25,537 euros, desestimando en su totalidad el recurso presentado.

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