Salvador Fuentes señala la toma de agua contemplada en la docuementación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana

Salvador Fuentes señala la toma de agua contemplada en la docuementación de la Confederación Hidrográfica del GuadianaDiputación de Córdoba

La Diputación de Córdoba sigue peleando por La Colada

Registra hoy un recurso de reposición que acusa a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, entre otras cosas, de negar a Los Pedroches la torre de toma que sí reserva para Almadén

La Diputación de Córdoba ha registrado este jueves un recurso de reposición contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que deniega la concesión administrativa de las aguas de los embalses de La Colada —en la demarcación del Guadiana— y Sierra Boyera —en la del Guadalquivir— para abastecer a los municipios de la zona norte de la provincia, tal y como había anunciado hace unas semanas.

El escrito, que recoge varios motivos de impugnación, incluye un argumento que el presidente de la institución provincial, Salvador Fuentes, ha calificado como prueba de «presunta arbitrariedad»: la Confederación niega a Los Pedroches el uso de la torre de toma del embalse de La Colada por considerarla redundante, pero ese mismo organismo contempló en 2023, en sus alegaciones a la revisión del Plan Hidrológico 2022-2027, conectar esa misma infraestructura para garantizar el abastecimiento de Almadén.

La contradicción de la torre de toma

La Diputación lleva tres años solicitando que la torre de toma del embalse de La Colada —construida por la propia Confederación— sea compatible con la toma flotante instalada de forma provisional durante las obras de emergencia. La Confederación ha venido rechazando esa compatibilidad aduciendo redundancia e ineficiencia económica. Sin embargo, el propio organismo reconoció en el Anexo II del Informe de Participación Pública sobre la Propuesta de Revisión del Plan Hidrológico 2022-2027 que el abastecimiento de Almadén desde el embalse de Quejigo Gordo no cumple los niveles de garantía exigidos, y que por ello «debe ponerse en servicio la toma existente en el embalse de La Colada para complementar esta garantía».

A juicio de Fuentes, ese documento acredita que la Confederación ha aplicado un criterio opuesto según el destinatario: lo que niega a Los Pedroches por considerarlo duplicación innecesaria, lo contempla para Almadén como solución necesaria. El presidente de la Diputación ha subrayado además que La Colada es una obra concebida y financiada específicamente para garantizar el abastecimiento de Los Pedroches con recursos de la Cuenca del Guadiana —con una capacidad de 58 millones de metros cúbicos y un suministro anual regulado de 14 millones—, según acredita la propia documentación de la socieda estatal Hidroguadiana, S.A..

La cuestión no es solo de conexión, sino también de calidad del agua. La Diputación sostiene que la compatibilidad entre la torre de toma y la toma flotante permitiría captar el agua en distintas capas del embalse en función de la analítica más favorable en cada momento, algo que con la toma flotante —limitada a la superficie— no es posible garantizar.

Los motivos del recurso

El escrito incorpora nueve motivos de impugnación. El primero es la inaplicación del artículo 123 de la Ley de Aguas, que habría permitido resolver la autorización de las obras en seis meses al amparo del decreto ley del Gobierno de España que declaró la situación de emergencia por extrema sequía, sin necesidad de tramitar una concesión. La Diputación sostiene que la Confederación condicionó deliberadamente la autorización de las obras a esa concesión, lo que prolongó el proceso de forma innecesaria.

El recurso alega también indefensión material, por cuanto la Confederación no remitió a la Abogacía del Estado las alegaciones complementarias presentadas por la Diputación, irregularidad que el propio organismo llegó a reconocer en un escrito posterior en el que anunciaba medidas disciplinarias al respecto.

A ello se suma la incompetencia territorial: a juicio de la Diputación, la Confederación Hidrográfica del Guadiana carece de competencias para resolver sobre el embalse de Sierra Boyera, que pertenece a la demarcación del Guadalquivir, conforme al Real Decreto 35/2023. El recurso señala además la ausencia del informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, obligatorio cuando una cuestión afecta a dos cuencas hidrográficas.

Otro motivo es la imposibilidad de ejecutar la acometida eléctrica en las condiciones exigidas por la Confederación. Según ha trasladado la Diputación, la reducción de la partida de subestación de nueve a un millón de euros hace inviable la ejecución de la línea eléctrica, lo que a juicio del interventor de la Junta de Andalucía obligaría a un rediseño completo del proyecto y conllevaría, según la propia Junta, la resolución del contrato de obras adjudicado al «desnaturalizar su objeto».

El recurso recoge asimismo que la Confederación reconoció en su propia resolución de 31 de marzo de 2026 que el sistema de captación propuesto por la Diputación supone «una mejora operativa y una garantía adicional del servicio», esto es, que es la solución óptima, para a continuación denegarla. La institución provincial considera que ese reconocimiento explícito refuerza la vulneración de la autonomía provincial, ya que la Confederación carece, a su entender, de competencia para determinar qué obras son oportunas o cuáles resultan redundantes en el ámbito de gestión de la Diputación.

En cuanto al concepto de obras «definitivas», el recurso señala que esa calificación no aparece en ningún documento jurídico o técnico del procedimiento hasta el 30 de julio de 2025, un año y dos meses después de que la Diputación solicitara la concesión del abastecimiento de agua y más de año y medio después de que la Junta de Andalucía pidiera la autorización de las obras. La Confederación utilizó entonces la expresión «se han convertido en definitivas», sin respaldo, según sostiene la Diputación, en ningún informe técnico, dato o circunstancia externa que justifique ese cambio de criterio.

Por último, el recurso invoca la vulneración del principio de proporcionalidad: en el margen de discrecionalidad del que disponía, la Confederación optó, a juicio de la Diputación, por la solución más gravosa para la institución provincial y para los vecinos, cuando el ordenamiento jurídico le permitía otras actuaciones menos lesivas. Esa elección, sostiene el recurso, roza la arbitrariedad y podría ser causa de nulidad del procedimiento.

Próximos pasos

Si la Confederación desestima el recurso o no responde en plazo, la Diputación ha anunciado que acudirá a la vía contencioso-administrativa para defender los intereses de los cerca de 80.000 vecinos de la zona norte de Córdoba que dependen de la solución definitiva de este expediente. «Esto debe estar resuelto antes de que llegue la próxima sequía», ha concluido Fuentes.

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