
Arco de salida que tendrá el Gran Premio de España de Fórmula 1, en IFEMA Madrid, a 5 de diciembre de 2024
La Justicia rechaza el recurso de Más Madrid que paralizaba la construcción del circuito del Gran Premio de F1
Además, les obliga a asumir las costas procesales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso que presentó Más Madrid con el objetivo de paralizar la construcción del circuito del Gran Premio de Fórmula 1. El Alto Tribunal madrileño afirma que las premisas de Más Madrid no se asientan «sobre hechos fácticos contrastados desde los que sostener tales efectos perniciosos».
En su recurso, Más Madrid consideraba que el Plan Especial para la F1 supone una regresión en las medidas ambientales exigidas por la UE para Madrid y que se anteponen intereses económicos frente a la salud, poniendo en riesgo la seguridad del vecindario cercano al circuito
Detalla el auto que Más Madrid no prueba adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión.
Reconocen los magistrados, con la documentación analizada, que la F1 se realizará en un espacio, el Recinto Ferial, donde se pueden llevar a cabo eventos temporales. De ahí que la licencia de actividad para el Gran Premio de Fórmula 1 de Madrid también sea de estas características.Considera el TSJM que la construcción de un circuito de carreras producirá «temporalmente» una serie de efectos, «pero la alegación de la recurrente no deja de ser genérica, carente de prueba alguna, y que daría a entender que cualquier construcción o ejecución de una obra debería paralizarse por el mejor hecho de provocar molestias».

Circuito de Fórmula 1 de Madrid a partir de 2026
Sentencia el tribunal madrileño que este extremo «no puede ser la razón de suspender la eficacia, aunque sea parcial, de una disposición general», ya que «no se aprecia irreversibilidad de la situación generada por la ejecución del circuito».
En el texto judicial se alude a que el Plan Especial cuenta con los informes que garantizan que el nuevo trazado no atente contra su configuración y contradice al recurrente al manifestar que respecto a la contaminación acústica el expediente del Plan Especial recoge todos los informes, autorizaciones y medidas oportunas para llevarse a cabo el Premio de F1.
También recoge el auto la mención al daño al arbolado, donde explicita que Más Madrid insta a la suspensión «en base a un hipotético incumplimiento» de la ley para la protección del arbolado y vuelve a incidir en la idea de que la alegación es «genérica».
Concluye el TSJM su fundamentación subrayando que no se puede minimizar el interés público de la actuación «ni de su afectación económica en la región» y, continúa, «no se ha acreditado la existencia de intereses superiores que fueran susceptibles de gozar […] de un amparo cautelar superior a ellos».