El alquiler de trasteros y plazas de garaje se ha convertido en un nuevo negocio

Imagen de unos trasteros en una imagen de archivo

Una comunidad de vecinos de Pinto logra que un propietario no convierta los trasteros en viviendas

La empresa titular de los trasteros defendía que la negativa vecinal constituía un abuso de derecho, ya que se había autorizado la conexión eléctrica

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado los acuerdos de una comunidad de vecinos de Pinto que se opuso a instalar acometidas de agua en dos trasteros y rechazó su transformación en viviendas. Tal y como informa el diario Noticias Trabajo, el tribunal entiende que las comunidades pueden limitar aquellas actuaciones que comprometan el interés general del inmueble.

En la resolución, fechada el 26 de mayo de 2025, la empresa titular de los trasteros defendía que la negativa vecinal constituía un abuso de derecho, ya que se había autorizado la conexión eléctrica y, por tanto, también debería permitirse el suministro de agua. Asimismo, sostenía que no existía prohibición legal para convertir dichos espacios en viviendas.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla ya había desestimado la demanda en 2022. Argumentó que los trasteros nunca habían contado con red de agua y que la instalación supondría intervenir en canalizaciones y demás elementos comunes, lo que requiere mayorías reforzadas según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sobre el cambio de uso, recordó que la normativa urbanística de Pinto prohíbe expresamente destinar trasteros a vivienda, por lo que la decisión de la comunidad fue ajustada a derecho.

Al resolver el recurso, la Audiencia Provincial confirmó estos planteamientos. Subrayó que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos comunitarios solo pueden impugnarse cuando vulneran la ley, los estatutos o suponen un abuso de derecho, supuestos que no concurrían.

En relación con la acometida de agua, precisó que las conducciones forman parte de los elementos comunes (art. 396 del Código Civil) y que la negativa de la comunidad no podía calificarse como arbitraria ni desproporcionada. Sobre la petición de cambio de uso, indicó que pasar de trastero a vivienda constituye una modificación sustancial, con incidencia en elementos comunes y contraria, además, a la normativa urbanística vigente en el municipio.

El tribunal citó también doctrina del Tribunal Supremo –sentencias de 18 de febrero de 2025 y 24 de enero de 2024– que respalda la capacidad de las comunidades de propietarios para limitar alteraciones que perjudiquen al conjunto del edificio.

Por todo ello, la Audiencia de Madrid confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la mercantil propietaria de los trasteros. No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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