Una monja revisando la maquinaria del laboratorio

Una máquina industrial trabajando

Varias empresas madrileñas denuncian que las aseguradoras frenan las indemnizaciones por daños eléctricos

Los técnicos periciales independientes explican que el problema está en la forma en que las aseguradoras redactan sus informes

Las empresas madrileñas están enfrentándose a un problema silencioso pero cada vez más extendido: los daños eléctricos y las interrupciones de suministro que paralizan su actividad durante horas e incluso días. Aunque las pólizas de seguro que contratan incluyen coberturas específicas para este tipo de siniestros, cada vez más negocios denuncian que cobrar la indemnización por lucro cesante se ha convertido en un proceso ya casi imposible.

El motivo se repite en decenas de expedientes: las aseguradoras alegan que las empresas «podían haber seguido funcionando parcialmente», incluso cuando las averías afectan a maquinaria crítica, sistemas informáticos o equipos imprescindibles para la producción.

El Debate ha hablado con técnicos, empresarios y juristas, y todos coinciden en que este problema ha aumentado de forma notable durante el último año.

El incremento de averías eléctricas registradas en el entorno urbano, unido a la creciente dependencia de maquinaria electrónica y sistemas digitales, ha provocado que interrupciones que antes eran meramente anecdóticas se traduzcan ahora en pérdidas cuantiosas para negocios de todos los sectores.

Los datos oficiales acompañan esta inquietud. El Instituto Nacional de Estadística cifró en un 11 % el incremento de incidencias relacionadas con picos de tensión y averías en zonas urbanas durante 2025.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha señalado varias veces la presión creciente sobre las infraestructuras eléctricas en áreas metropolitanas como Madrid, donde la densidad empresarial exige un servicio continuo y estable.

Sin embargo, cuando el suministro falla y los equipos se dañan, las aseguradoras están aplicando criterios cada vez más restrictivos.

Negar el lucro cesante

Los expertos consultados señalan un fenómeno común: las aseguradoras sí están reconociendo el daño material, pero niegan o recortan el lucro cesante, que es precisamente la parte más elevada de la indemnización.

Un motor quemado, un servidor inutilizado o una placa electrónica dañada pueden suponer cientos o miles de euros en reparaciones. Pero la pérdida de ingresos derivada de horas sin producir, pedidos no atendidos o actividad suspendida puede multiplicar ese coste por diez.

Sin embargo, cada vez más empresas reciben la misma argumentación: según los informes internos del seguro, la actividad podía haberse mantenido «de forma parcial». Un razonamiento que, en la práctica, no se ajusta a la operativa real de muchos negocios madrileños.

Un taller cuyo elevador eléctrico queda inutilizado no puede atender vehículos. Un restaurante sin hornos industriales no puede abrir. Un centro logístico sin sistema de gestión de pedidos no puede operar con normalidad. Y un estudio de impresión offset no puede producir si uno de los rodillos eléctricos queda inutilizado por un cortocircuito.

Los técnicos periciales independientes consultados por este periódico explican que el problema está en la forma en que las aseguradoras redactan sus informes. «Se plantea una hipótesis teórica de que la empresa podía seguir operando, aunque sea a un ritmo menor. Pero no analizan si esa alternativa era realmente viable», señala uno de ellos. «En muchos sectores, o trabajas al cien por cien o no puedes trabajar. No existe un término medio».

Esta interpretación restrictiva está generando un aumento significativo de reclamaciones, tanto extrajudiciales como judiciales. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial registró en 2025 un incremento sostenido de litigios relacionados con seguros empresariales, especialmente aquellos vinculados a interrupciones de actividad y daños eléctricos. Y Madrid es uno de los territorios donde más procedimientos se han iniciado.

En zonas industriales de la capital, pequeños empresarios relatan experiencias similares. Una fábrica del sur de Madrid perdió dos días de producción tras un pico de tensión que dañó su línea robotizada.

Una cadena de panadería industrial de la zona norte vio paralizada su actividad durante un fin de semana completo por la avería de sus hornos. En ambos casos, el seguro reconoció el daño material pero rechazó el lucro cesante. Y estos no son casos aislados: forman parte de una tendencia que preocupa al tejido empresarial madrileño.

El principio de indemnidad

Para comprender el trasfondo jurídico, El Debate ha solicitado la valoración de Asoban Abogados, despacho especializado en litigios frente a aseguradoras. Sus letrados explican que el criterio restrictivo que están adoptando algunas compañías no se ajusta a la doctrina existente.

«El principio de indemnidad obliga al asegurador a dejar a la empresa en la misma situación económica en la que estaría si el siniestro no hubiese ocurrido. Eso incluye tanto el daño material como el lucro cesante», señalan.

El problema surge cuando las aseguradoras descargan sobre el empresario la responsabilidad de demostrar que no podía operar, cuando en realidad la carga de la prueba funciona en sentido contrario.

«Si el seguro sostiene que existía la posibilidad de continuar la actividad, debe acreditar cómo. No basta con afirmarlo en un informe genérico. Tiene que demostrar técnicamente que esa continuidad era viable y compatible con la estructura de la empresa», explican los abogados.

Asoban Abogados señala que en los litigios que han llevado, los tribunales están comenzando a corregir ese criterio restrictivo: «Cuando aportamos informes económico-contables y técnicos que acreditan la imposibilidad real de seguir operando, los jueces suelen dar la razón a la empresa. Lo que está ocurriendo es que la aseguradora intenta minimizar la indemnización, pero sin sustento técnico suficiente».

El problema para las empresas está en los tiempos. Un procedimiento judicial puede prolongarse entre 12 y 24 meses, periodo en el que el negocio tiene que absorber la pérdida económica.

Para muchas pymes, ese impacto es devastador. «Las que mayor riesgo tienen son las empresas pequeñas con márgenes ajustados. Un corte eléctrico que para la actividad durante un día puede suponer la diferencia entre un mes sostenible y un mes en pérdidas», recuerda el despacho.

Por ello, los abogados recomiendan a las empresas afectadas documentar el siniestro desde el primer minuto. Informes técnicos del daño, registro de horas perdidas, pedidos no servidos, disminución objetiva de ingresos, partes de reparadores y cualquier comunicación con clientes. «Es la única forma de demostrar que no existía posibilidad razonable de continuar la actividad».

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