Fachada de la casa donde hallaron a los tres hermanos ancianos asesinados

Fachada de la casa donde hallaron a los tres hermanos ancianos asesinadosEuropa Press

Sucesos

El Supremo confirma la condena a 36 años de prisión para el autor del triple asesinato de Morata de Tajuña

Dilawar Hussein, de origen paquistaní, mató el 17 de diciembre de 2023 a tres hermanos a golpes con un palo de hierro por una deuda

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la pena de 36 años de prisión a Dilawar Husseim, el hombre de origen paquistaní que asesinó a tres hermanos en el municipio madrileño de Morata de Tajuña el 17 de diciembre de 2023. El autor utilizó un palo de hierro no encontrado, lo que provocó que murieran de un traumatismo craneoencefálico, y dos días después regresó al lugar del crimen para prender fuego a los tres cuerpos.

Tal y como señala el Alto Tribunal, «los tres crímenes son realmente execrables por las circunstancias en que se producen y cómo se ejecutan, ya que el hecho probado refleja el empleo de una violencia exorbitante, con tres personas de elevada edad y con una forma ejecutiva que evidencia una extraordinaria agresividad en una conducta del recurrente, que no se detuvo solamente en la brutal ejecución del crimen a las tres víctimas, sino que dos días después volvió al lugar donde les había matado para prenderles fuego, lo que demuestra un plus en la perversidad del crimen».

El jurado rechazó la atenuante de confesión porque cuando acudió al puesto de la Guardia Civil a contar lo ocurrido, ya conocía que el procedimiento se seguía contra él, por lo que no cabe esta atenuante, lo que es confirmado por el Tribunal Supremo al ser validado, también, por el TSJ de Madrid. Este último organismo señala que «el recurrente acude a dependencias policiales 35 días después del triple crimen, cuando ya sabía que la investigación se había iniciado contra él».

De esta manera, el Tribunal Supremo avala el análisis realizado para desestimar la aplicación de la atenuante de confesión y confirma que la sentencia estaba debidamente motivada en todos sus extremos, recordando que «la afectación a la tutela judicial efectiva del recurrente no se produce al estar correctamente motivada la sentencia».

Asimismo, el comunicado del Poder Judicial añade que «lo que se reclama afectaría, en todo caso, a la tutela judicial efectiva en el planteamiento y esfuerzo de la acusación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las acusaciones particular y popular, así como de las víctimas del delito, una vez que las pruebas de cargo propuestas han sido admitidas y practicadas y se han incorporado a la sentencia con la correspondiente motivación».

Cabe destacar que el Ministerio Fiscal, las acusaciones y la víctima del delito también tienen el derecho a la tutela judicial efectiva de que se mantenga una sentencia condenatoria recurrida por la defensa si la sentencia está debidamente motivada. «Por ello, la víctima del delito, que, en este caso, son tres personas de edad elevada a las que se les ha quitado la vida de forma cruel, también tienen derecho a la tutela judicial efectiva cuando la sentencia está debidamente motivada, al haberse apreciado la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia», concluye el Supremo.

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