La ley permite distintas formas de verificación, dependiendo de si el proceso es presencial o en línea
¿Te pueden pedir el DNI al reservar un hotel? Esto dice la ley
La AEPD establece que conservar una copia del DNI no debe ser una práctica sistemática salvo que exista una razón específica y proporcionada
Cuando reservamos un hotel, es común que nos pidan ciertos datos personales. Sin embargo, muchas personas se preguntan si es legal que el establecimiento exija una copia del DNI. La respuesta se encuentra en la normativa española sobre seguridad ciudadana y protección de datos personales.
En España, los alojamientos turísticos están obligados a identificar a todos los huéspedes que se alojen en sus instalaciones. Esta exigencia proviene de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que obliga a los responsables de establecimientos hoteleros a registrar la identidad de los viajeros y comunicar dicha información a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Por lo tanto, presentar un documento identificativo —como el DNI, el pasaporte o el carné de conducir— es un requisito legal cuando se realiza el check-in en un hotel o cualquier otro tipo de alojamiento reglado.
Ahora bien, que el hotel solicite mostrar el documento es distinto a que fotocopie el DNI o lo escanee. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), hacer una copia del documento solo está justificado si se cumplen ciertos requisitos.
El establecimiento puede anotar los datos necesarios para cumplir con sus obligaciones legales (nombre, apellidos, número del documento, fecha de expedición, nacionalidad y fecha de entrada), pero guardar una imagen completa del DNI —ya sea escaneada o fotocopiada— supone un tratamiento más intrusivo que debe estar debidamente justificado.
No están autorizados a copiarlo sin una justificación clara
La AEPD establece que conservar una copia del DNI no debe ser una práctica sistemática salvo que exista una razón específica y proporcionada. Por ejemplo, en el caso de cobros anticipados, impagos o para verificar la identidad en procesos donde haya un contrato firmado previamente, el hotel podría tener más margen para justificar la copia. No obstante, para la simple reserva o entrada, bastaría con verificar el documento sin necesidad de guardarlo.
Además, si el hotel decidiera conservar una copia del DNI, debería informar de forma clara al cliente sobre el uso que se dará a sus datos, el tiempo que se conservarán y los derechos que le asisten, tal y como establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En caso de duda o abuso, el viajero puede presentar una reclamación ante la AEPD.
En resumen, los hoteles pueden pedirte que muestres el DNI para registrarte, pero no están autorizados a copiarlo sin una justificación clara y sin cumplir con las obligaciones legales en materia de protección de datos.