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Soldados españoles vigilando una manifestación del Frente Polisario contra el Partido de Unión Nacional Saharaui (25 de agosto de 1975)Wikimedia Commons

Cómo la descolonización del Sáhara español dejó a miles de saharauis sin patria ni nacionalidad

En 1976, un decreto ofreció a los saharauis la opción de ser españoles. Plazos cortos, burocracia compleja y el exilio en Tinduf dejaron a muchos fuera del sistema legal. Hoy, su situación sigue sin resolverse

Las noticias nos señalan que han aflorado reivindicaciones de los antiguos pobladores del Sáhara español tendentes a obtener la nacionalidad española mediante un procedimiento más sencillo y plazos más breves. Consideran que fueron o son descendientes de españoles. El artículo 22 del Código Civil los excluye de los nacionales de países que solo necesitan dos años de residencia para adquirir la nacionalidad, porque el Sáhara Occidental no es un país independiente.

Argumentan que, nacidos en territorio español, la residencia se limitaría a un año o, si son hijos o nietos de españoles, podrían optar a la nacionalidad española de origen, según las leyes de Memoria Histórica y Democrática. Es más, se sienten discriminados con respecto a sefardíes o descendientes de los miembros de las brigadas internacionales. Y esto, cuando hubo un censo español en el territorio que podría facilitar la identificación, aunque, tratándose de saharauis con facilidad para cambiar de nombres, es un tema peliagudo.

Para analizar el asunto, hay que considerar dos cuestiones básicas del derecho colonial, ya periclitado, pero que han llegado hasta nosotros y que son muy difíciles de concluir: una, si los territorios coloniales eran realmente territorios españoles; dos, si los naturales de las colonias fueron españoles de pleno derecho.

La colonización de África se produjo cuando el Estado-nación estaba ya consolidado constitucionalmente en los países europeos. Surgía así una cuestión trascendente que no se daba anteriormente, cuando las leyes eran personales. La ley de cada país era general para todos los nacionales, y la idea de nación comprendía algunos rasgos fácilmente identificables, como la lengua, la raza o la religión, y otros de carácter espiritual o sentimental que garantizaban la unidad de los habitantes de un territorio continuo. Era nacional quien tenía todos los derechos de ciudadanía.

Así, en la época, se diferenció territorio nacional y territorio colonial. Ambos pertenecían al mismo Estado, pero con distinto estatuto jurídico constitucional. En el primero nacían los nacionales, ciudadanos plenos. En los otros, los coloniales, que eran, además, de otras etnias. La diferenciación de ambos territorios bajo la soberanía y responsabilidad de un mismo Estado, dejando el colonial regido por legislación especial, marcaba la diferencia de sus naturales.

Cuestión estudiada a fondo por Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, que concluye que tal diferenciación deriva de que el territorio es el asiento de la comunidad nacional, como ha señalado después el Consejo de Estado.

Se establecía una doble configuración de soberanía estatal: territorio nacional y territorio colonial. Y a esos territorios correspondían ciudadanos españoles con plenos derechos y súbditos españoles, que no formaban parte de la comunidad nacional, con derechos disminuidos. Quizás la palabra súbdito sea excesiva, ya que su estatuto jurídico no respondía a la radicalidad del súbdito, pero los españoles no tenemos un término intermedio como ressortissants, que usan los franceses. En las leyes aparecía una categoría hoy descartada por sus connotaciones peyorativas, pero que entonces era un concepto jurídico: indígena.

El asunto se complicó en 1959, cuando se declararon provincias españolas Ifni, Sáhara, Fernando Poo y Río Muni. Aquí comenzó un proceso de equiparación política nacional entre ambas poblaciones. Aunque no se discute que la asimilación de las dos provincias guineanas fue casi total, ya que contaron con las mismas instituciones y los mismos sistemas de representación que las metropolitanas, en el Sáhara e Ifni no ocurrió lo mismo.

No se aplicaba en su totalidad la Ley de Régimen Local vigente, que determinaba la configuración constitucional de la provincia. Esto hace pensar que el proceso de provincialización no se completó y que los saharauis e ifneños nunca fueron españoles plenos. Más allá, el proceso nunca fue aprobado por la ONU, que vio en ello un modo de oponerse a la autodeterminación.

En el caso de Guinea, que optó por la independencia asumiendo sus naturales una nueva nacionalidad que sustituía a la española; y en el de Ifni, que, tras volver a ser Marruecos, sus habitantes adquirieron automáticamente la nacionalidad marroquí, perdiendo la española. El caso del Sáhara es más complejo.

España estaba obligada a celebrar un referéndum de autodeterminación. La falta de colaboración de los saharauis, la presión de Marruecos —apoyado por Estados Unidos y Francia— y la situación interna con la muerte de Franco llevaron a los políticos hispanos a tomar una decisión controvertida: traspasar la administración del territorio a Marruecos.

Nunca se transmitió la soberanía. ¿Cómo quedaban los saharauis? En el limbo. Ni eran españoles, ni marroquíes, ni argelinos. Su huida masiva a los campos de refugiados de Tinduf, sin entrar en las causas, los dejaba como simples apátridas. El asunto llevó al Gobierno español a promulgar el Real Decreto de 10 de agosto de 1976, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara. Partía de la doctrina de que, en el proceso de descolonización, «España ha puesto término definitivo a su presencia en dicho territorio y a sus poderes y responsabilidades en la administración del mismo, …concluyendo así un prolongado período de vinculación permanente y afectiva de su población con nuestro país».

Y, para intentar salvar la responsabilidad, concedía a sus habitantes, antiguos súbditos españoles, la posibilidad de optar a la nacionalidad española. Para ello debían estar en posesión de documentación española y solicitarlo en el plazo de un año ante el juez encargado del Registro Civil o el cónsul de España. Para aquellos que no tenían posibilidad de abandonar los campos de refugiados, las condiciones eran muy difíciles de cumplir.

En consecuencia, los saharauis que no cumplieron ese requisito quedan considerados como extranjeros no comunitarios, sin derecho a la doble nacionalidad. Y esta doctrina es la que se refleja tanto en las sentencias del Tribunal Supremo como en las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El criterio puede alterarse con un cambio legislativo, pero es una decisión política.