La venta de la Lotería de Navidad se extiende a todo tipo de comercios
Lotería Navidad 2026
¿Pueden cobrarte un euro de más por el décimo de Navidad en el bar? Lo que dice la ley
Los locales de hostelería que disponen de décimos consignados desde una administración autorizada actúan como meros colaboradores de venta
Con la llegada de la campaña navideña, la venta de la Lotería de Navidad se extiende a todo tipo de comercios, siendo los bares y restaurantes uno de los puntos habituales de distribución informal. Ante la práctica recurrente de algunos establecimientos hosteleros de solicitar un suplemento de uno o dos euros por cada boleto adjudicado, la normativa estatal resulta tajante: cobrar un precio superior al oficial de 20 euros por un décimo completo es una práctica ilegal.
La regulación establecida por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) determina de manera estricta que el importe facial del décimo es de 20 euros y que queda prohibida cualquier modalidad de reventa que busque un beneficio económico privado.
Los locales de hostelería que disponen de décimos físicos consignados desde una administración autorizada actúan como meros colaboradores de venta sin potestad para aplicar suplementos por servicio, gestión o mantenimiento de local.
Si un establecimiento exige el pago de 21 o 22 euros por un décimo completo argumentando un margen comercial para el bar, incurre en una infracción administrativa sancionable. En estos supuestos, el cliente se encuentra en pleno derecho de rechazar la transacción al precio alterado y exigir la correspondiente hoja de reclamaciones en el local.
La excepción del recargo autorizado
Existe una única salvedad contemplada por la legislación que permite la aplicación de un recargo sobre el valor del billete. La normativa autoriza la emisión de fraccionamientos o la venta con sobreprecio cuando la distribución la realiza una entidad sin ánimo de lucro, como un club deportivo, una asociación vecinal o una cofradía.
En estos casos, la ley permite aplicar un recargo de hasta el 20 % del valor del décimo, fijando un tope máximo de cuatro euros por boleto, siempre que el dinero recaudado se destine íntegramente a los fines benéficos o asociativos de la organización.
Cuando un bar colabora de forma voluntaria en la venta de participaciones o décimos pertenecientes a una entidad benéfica local, el cobro del donativo resulta plenamente legal. Sin embargo, el recargo debe figurar de manera clara y desglosada en el papel o participación, justificando que la cantidad adicional no constituye un beneficio comercial para el establecimiento hostelero sino una aportación directa a la causa social autorizada.