
Conviene retirar la vieja pegatina de la ITV para colocar la nueva
Seguridad vial
La DGT explica cómo hay que colocar las pegatinas del parabrisas
Claves para colocar las pegatinas de nuestro coche y que el parabrisas no se convierte en un álbum de cromos
Las exigencias de la DGT en materia de emisiones, Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y otros elementos han convertido el parabrisas de nuestro coche en un verdadero álbum de cromos, en el que debemos colocar de dos a tres pegatinas.
Por un lado, está la etiqueta medioambiental, que identifica las emisiones contaminantes de nuestro coche. Los más contaminantes directamente no tiene pegatina, con lo cual no hay problema, pero el resto de vehículos tienen que colocar el distintivo B, C, Eco o Cero.
Etiqueta medioambiental
Es cierto que la DGT dice claramente que no es obligatorio, y deja en manos de los ayuntamientos la decisión al respecto, tal y como ocurre en Madrid, donde sí es obligatorio para facilitar el trabajo de identificación de la Policía Municipal.

La pegatina medioambiental, siempre abajo y a la derecha
Los colores de la ITV
En el caso de la pegatina de la ITV no existe la menor duda. Se trata de un distintivo de uso obligatorio y que podemos distinguir por los diferentes colores del mismo. En este caso, la multa por no llevar la pegatina de la ITV es de 80 euros, y también pueden sancionarnos por llevarla deteriorada o en mal estado. De hecho, en los centros de ITV nos pueden dar un duplicado si presentamos la documentación del coche.
Por último, existe una pegatina denominada V19 y que hace referencia a los vehículos de uso compartido de tipo carsharing o de alquiler por minutos. En este caso también es obligatorio su uso y debe estar colocada en el extremo inferior izquierdo del parabrisas.

Detalle del distintivo V26, en este caso mal colocado
En cualquier caso, conviene ser cuidadoso con la ubicación de estos distintivos, pues si entorpecen la visibilidad del conductor, los agentes de la autoridad, ya sean guardias civiles o policías municipales, pueden aplicar el artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación, que dice: «La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivos».