
La nueva ley recoge los derechos de los usuarios de caravanas
Práctico
La nueva norma de la DGT que facilita el uso de las autocaravanas y los vehículos tipo Cámper
La DGT va a llevar a cabo una actualización del Reglamento de Circulación que incluye un capítulo dedicado a estos vehículos-vivienda
El Gobierno está tramitando ya una modificación del Reglamento General de Circulación mediante un real decreto.
El actual Reglamento fue aprobado hace ya dos décadas con algunas lagunas a las que suma las creadas por la irrupción de las nuevas formas de movilidad, en paralelo trata de hacer frente al repunte de la siniestralidad en carretera, un fenómeno que está marcando un cambio de tendencia respecto a lo ocurrido años atrás.
Normas más flexibles
Por un lado el nuevo reglamento pondrá el acento sobre lo que denomina usuarios vulnerables, entre los que se encuentran peatones, ciclistas, trabajadores de la carretera, motociclistas y usuarios de vehículos de nueva movilidad. Un colectivo entre el que el número de fallecidos ha crecido más de un 10 % este año.
En paralelo el real decreto aprovecha para poner al día determinados aspectos del tráfico que permanecían en un limbo legal.
El Gobierno quiere regular el uso y aparcamiento de los vehículos-vivienda
En este caso uno de sus capítulos más llamativos es el que hace referencia a las caravanas y los vehículos tipo Cámper, que permanecían en un vacío en el que casi puede decirse que sancionarlos o no quedaba al arbitrio de las autoridades locales de cada municipio, o sea de la Policía Local.
Los usuarios de esta solución habitacional para hacer turismo dejarán de estar desamparados frente a lo que ocurría hasta ahora en algunos ayuntamientos en los que no eran bienvenidos.
Blanco sobre negro
El nuevo reglamento recoge la figura del autocaravanista, cuyo número se ha disparado en la última década, ya que el número de autocaravanas ha pasado de unas 3.000 unidades a más de 10.000.

Las caravanas no pueden aparcar en la playa o en cualquier sitio
Del mismo modo las áreas de pernocta han pasado de 150 en territorio nacional a más de 1.000. En este caso el reglamento se enfrenta a uno de los mayores retos del sector, el estacionamiento de este tipo de vehículos.
Dónde puede aparcar
La solución llega de la mano de la legislación aplicada y aprobada ya por otros países europeos, que han optado por asimilarlos al resto de vehículos que circulan por las calles, de este modo las autoridades locales sólo podrán multarlos cuando infrinjan las normas de estacionamiento, es decir cuando aparquen el lugares prohibidos.

El despliegue de estos accesorios se limita a zonas en las que esté permitido
Esta medida supone también que los usuarios de este tipo de vehículos dejarán de estar marginados respecto a otros, lo que no quita que las normas en materia de desplegar toldos, mesas, avances y en general la acampada, sigan siendo igual de firmes.
Este tipo de vehículos sólo pueden desplegar alguno de los accesorios citados en zonas reconocidas para ello, en ningún caso en zonas urbanas de estacionamiento.