Los coches de los agentes no tienen inmunidad
Insólito
Cuatro agentes de la Guardia Civil de Tráfico obligados a declarar ante el juez tras cazarles un radar en plena persecución
Los agentes se enfrentan a un delito contra la seguridad vial por rebasar de forma injustificada el límite de velocidad
Hace ya más de una década que, con María Següi al frente de la DGT, el organismo ponía en marcha un procedimiento para evitar que los agentes de los cuerpos de seguridad pudieran saltarse los límites de velocidad y la normativa de tráfico con impunidad.
El cambio introducido por la DGT obliga a los agentes a identificarse cuando cometen una infracción a requerimiento del organismo y en caso de no hacerlo se abre una investigación que obliga a los superiores de los agentes a revelar la identidad de los mismos y, lo que es más importante, el motivo por el que han cometido la infracción.
Infracción justificada
En caso de que la infracción esté justificada, se archiva sin más problemas, pero en caso contrario los agentes tienen que responder ante la ley como cualquier otro ciudadano, incluidas multas, retiradas de carnet o posibles delitos.
Los coches de la Guardia Civil no deben cometer infracciones
Es el caso de estos cuatro miembros de la Guardia Civil que fueron fotografiados por un radar fijo cuando circulaban a 160 kilómetros/hora en plena persecución a las 3 de la mañana.
En este caso los agentes no solo fueron identificados y sancionados por la infracción, sino que fueron citados para un juicio rápido por un delito contra la seguridad vía, de hecho fueron llamados a declarar un mes y medio después, lo que obligaba a uno de ellos a interrumpir sus vacaciones.
Obligados a declarar
Es cierto que una vez justificada correctamente la infracción, la Fiscalía archivaba la causa y los agentes quedaban liberados de cualquier responsabilidad, pues tal y como quedó justificado la infracción había ocurrido mientras los agentes cumplían con su obligación en una persecución de unos delincuentes y que habían puesto en riesgo su propia integridad.
Hay que tener en cuenta que en ciudad se considera delito circular 60 km/h por encima de la velocidad máxima. 200 kilómetros/hora genéricamente en autopista y 170 km/h en carretera nacional limitada a 90 km/h.