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TribunaJosé Andrés Gallegos del Valle

España y el resto de Europa: poemas y partituras, sentencias y filmes

Ciertos políticos democráticamente electos, aunque en lo esencial ignaros, pueden tratar de modificar el ordenamiento constitucional no con el fin de alcanzar cierto bien común, sino en su beneficio y sin la mayoría social necesaria

Actualizada 01:30

Poemas y partituras

Goethe nos guía por la realidad poética del Aprendiz de Brujo, alma ligera que busca el propio interés a espaldas del sabio conocedor del sistema. Y la música de Dukas nos permitirá escuchar la progresiva catástrofe, desatada por la ignorancia del pobre bisoño, ignorante del encantamiento que frenaría la actividad perpetua desencadenada por su incompetencia en una escoba, transformada por una magia superior incontrolada en transportista incansable de baldes de agua para fregar, arrojada sin freno al suelo. Nuestro aprendiz intentará pararla a hachazos, pero de cada astilla nacerá una barredora nueva y otra y otra, hasta que un ejército automático de portadores de cubos cambia la casa en laguna estéril. Hay que saber, para afrontar rumbos de calado.

Como en la balada, ciertos políticos democráticamente electos, aunque en lo esencial ignaros, pueden tratar de modificar el ordenamiento constitucional no con el fin de alcanzar cierto bien común, sino en su beneficio y sin la mayoría social necesaria. Como el Aprendiz. Ahora bien, los marinos saben que un mero segundo de desvío en el derrotero común puede llevar un buque a las antípodas del puerto requerido por la mayor parte de los pasajeros.

Ese tipo de líderes, aunque infrecuente, puede falsear el espíritu de las normas, mediante el fraude de ley o el menoscabo de la condición libre e igual de los ciudadanos; puede contravenir la voluntad del constituyente con normas de rango inferior que introduzcan figuras jurídicas excluidas por la ley fundamental –¿la amnistía?–; incluso, llegan a la supresión de unos conceptos, como la sedición, o la modificación de otros –¿la malversación?– sin motivo, ni mandato electoral suficientes. Podrían sumar una velada rebeldía frente a principios y valores fundamentales –quizá la separación de poderes–, difuminada por cierta ausencia de veracidad en sede parlamentaria que dificultaría al elector precisar si ejecutan lo que realmente ha votado. Todo, justiciable.

Sentencias y filmes

Nuestra seguridad se asienta en un sistema democrático tan severo con la tergiversación de su espíritu como riguroso en las condiciones precisas para su reforma.

Asimismo, España confía en su riquísima tradición jurídica y jurisprudencial propia desde las codificaciones romanas y el Fuero Juzgo, defendida por nuestros jurisconsultos y su hondo conocimiento de los ordenamientos nacional y europeos.

Por otra parte, una sociedad, abierta y unida, defiende con fuerza inimaginable el acervo de poderes e instituciones democráticos que sostienen nuestros derechos y libertades.

Desde esa seguridad leo la magnífica y deliciosa sentencia UKSC 41 (2019) del Tribunal Supremo del Reino Unido.

En 2019 el primer ministro conservador, Boris Johnson, decidió utilizar un recurso constitucional nada problemático, la Prerrogativa Real, que permite modificar el fin de la legislatura. El Ejecutivo adujo que debía preparar el Discurso de la Reina para la siguiente legislatura y dio formalmente a la Soberana el consejo de que demandara a las Cámaras la prórroga de la legislatura entre el 9 o el 12 de septiembre y el 14 de octubre de 2019, mediante la oportuna Orden del Consejo Privado, llevada el 28 de agosto de 2019 a Westminster por los oportunos Comisionados.

Pero en el verano de aquel año la prórroga implicaba que el Parlamento no se reuniría, ni ejercería su función de control sobre un Ejecutivo muy favorable al Brexit, cuando este asunto capital para el futuro del reino se estaba discutiendo.

En realidad, el Gobierno británico buscaba interferir en principios constitucionales como la separación de poderes o la libertad del Parlamento para ejercer sus funciones. Así que el asunto acabó en el Supremo, tras pasar por la segunda instancia inglesa, que entendió, por cierto, el uso de la prórroga y la Prerrogativa Real como un ejercicio del poder no justiciable, por no reductible a estándares legales.

Ahora bien, en su sentencia de 24 de septiembre de 2019 el Tribunal Supremo del Reino Unido, por unanimidad de sus once Jueces, trató este asunto como materia constitucional. Juzgó no sólo el derecho positivo, sino la intención final del Gobierno, que daba contenido a los procedimientos utilizados.

Sentenció, así, que esa potestad política era justiciable, que las razones aportadas por el Ejecutivo carecían de justificación suficientemente razonable y que la prórroga del Parlamento fue ilegal.

El párrafo 69 de la sentencia brinda una formulación breve y gloriosa: «Este Tribunal no se encuentra limitado ni por el art. 9, ni por ningún otro privilegio parlamentario para considerar la validez de la prórroga misma. El enfoque lógico del asunto lleva a empezar por el principio, es decir, por el consejo que dio lugar a esa prórroga. Ese consejo fue ilegal. Darlo estaba fuera de las competencias del primer ministro. Esto significa que fue nulo y sin efecto (…). Produjo además la Orden del Consejo que, fundada sobre un consejo ilegal, fue, asimismo, ilegal, nula, sin efecto y debe anularse. Ello lleva a la prórroga en sí misma, que fue como si los comisionados hubieran entrado en el Parlamento con una hoja de papel en blanco. También fue ilegal, nula y sin efecto.»

Es la misma seguridad que encontramos en los jueces de toda España.

El clásico sueco, Bergman, concluyó El Séptimo Sello con un espléndido contraluz en el que los protagonistas, sus siluetas, son arrastrados hacia otro mundo del que también ignoran todo. No es el caso de nuestro país, aunque sí, quizá, el de algún político.

  • José-Andrés Gallegos del Valle es embajador de España
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