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Dios no es mencionado en la Constitución española. Su nombre no es invocado, no aparece. ¿Es atea nuestra Constitución? No, no puede serlo, –hay que responder– porque el mismo texto reconoce y garantiza jurisdiccionalmente la libertad religiosa, que incluye el derecho de su enseñanza (arts.10.2; 16; 27.3). ¿Ocurrirá entonces que nuestra Constitución no puede saber de Dios, es agnóstica? O, más aún, ¿adoptará la actitud de la mera indiferencia ante un tema que considera prescindible, no esencial para el ordenamiento jurídico del Estado? Tampoco; ni lo uno ni lo otro. Lo asombroso es esto: nuestro Estado de derecho es teísta; Dios está jurídicamente presente como fundamento último del mismo, sin ser expresado, sin escribir su nombre. Ese lugar silencioso lo encontramos en el artículo 10.1, verdadero pórtico antropológico de toda la Constitución. Leamos con atención:

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Aquí aparece una palabra decisiva: fundamento. La dignidad de la persona no es una concesión del Estado ni una construcción social histórica mutable. Es algo «inherente», es decir, previo a cualquier decisión legislativa y consenso social. Los derechos son «inviolables» no porque el legislador los proteja, sino porque no puede disponer de ellos sin traicionar la raíz misma del ordenamiento jurídico. Y esto se predica de cada persona individualmente considerada.

Esta formulación sitúa a la Constitución española en una tradición iusnaturalista. En particular en la «tradición objetivista cristiana, que considera los derechos de la persona como exigencias previas a su determinación jurídico positiva y legitimadoras del orden jurídico y político en su conjunto» (Pérez Luño).

El Derecho positivo ( las leyes aprobadas por mayorías parlamentarias) no se basta a sí mismo. Remite a un contenido anterior y superior que lo legitima. Si la dignidad es fundamento, entonces no es producto del sistema jurídico: es su presupuesto. ¿Qué significa afirmar que la persona posee dignidad? Significa atribuirle un valor absoluto, no instrumental. La persona (cada persona) es fin en sí misma y no medio para fines ajenos a ella misma. El concepto de valor absoluto no es neutro: reclama un fundamento absoluto. La razón jurídica exige una justificación ontológica.

Aquí es donde emerge la cuestión de Dios, no como dogma confesional, sino como principio racional último. Si existe una ley moral inscrita en la naturaleza humana, anterior al Estado, que posteriormente se positiviza por el parlamento, esa ley no puede proceder del propio poder político. El iusnaturalismo clásico habla de Ley Eterna: una razón última fundante que sostiene el orden moral y jurídico y que la tradición filosófica identifica con Dios.

He aquí algo que se olvida: nuestro Estado de derecho descansa sobre una cosmovisión teísta y es, a una, no confesionalmente religioso. La razón y la fe religiosa no se confunden; la aconfesionalidad del Estado no equivale al vacío metafísico del Estado sobre Dios.

Cuando el artículo 10.1 proclama la dignidad como fundamento, está reconociendo que el poder político no es soberano absoluto. Hay algo anterior al Estado, algo que lo limita, que él no ha creado y lo juzga.

La Constitución de 1978, al afirmar la dignidad de la persona como fundamento y no como concesión, deja abierta una pregunta esencial para la filosofía del derecho, que la Constitución ya ha respondido afirmativamente: ¿por qué la persona vale absolutamente? «La determinación del dato 'persona' como valor absoluto es incoherente sin contar con categorías que le ponen en relación con Dios» (A. Cortina).

La dignidad de la persona abre inexorablemente a una profundidad que el positivismo jurídico no logra colmar. Y en esa profundidad, en la parte nuclear de la Constitución, estratégicamente colocada por nuestros constituyentes, aparece la huella indeleble de la Ley Eterna, del Misterio Absoluto de Dios, «fundamento del orden político y de la paz social». Aparece eso que queremos decir cuando decimos Dios; lo «indisponible e innominado, que dispone de todo en libertad amorosa» (K. Rahner).

Arsenio Alonso Rodríguez es profesor de Teología, Instituto Superior de Ciencias Religiosas de Oviedo – Universidad Pontificia de Salamanca