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Tribunal Europeo de los Derechos HumanosTribunal Europeo de los Derechos Humanos

El Tribunal de Estrasburgo condena a España por la manipulación de pruebas en dos casos de agresión sexual

El Tribunal concluyó que, consideradas en conjunto, las deficiencias en la conservación de las pruebas iban más allá de «errores aislados» u omisiones menores de investigación

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha condenado al Estado español por una falta de investigación efectiva y manipulación de pruebas en dos casos diferentes de de agresión sexual mediante sumisión química. En la sentencia de sala, consultada por este medio, el TEDH declaró por unanimidad que se había producido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).

En la noche del 7 de diciembre de 2016, A.J. y L.E. conocieron a dos hombres en un bar. Al despertarse a la mañana siguiente desnudas en el piso de uno de ellos, alegaron no recordar nada del resto de la noche, pero aseguraron tener la sensación de haber mantenido relaciones sexuales. Asimismo, supusieron haber sido drogadas y violadas. Cuando A.J. acudió a un centro de salud para ser examinada, no se apreciaron lesiones genitales, pero se activó el protocolo para casos de presunta agresión sexual con sumisión química, lo que implicaba dar aviso a la policía.

Posteriormente, la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) del Cuerpo Nacional de Policía abrió una investigación y, a finales de diciembre de 2016, los dos hombres fueron detenidos e interrogados. Reconocieron haber mantenido relaciones sexuales con las demandantes, pero sostuvieron que habían sido consentidas. El juzgado impuso órdenes de alejamiento contra ambos hombres, prohibiéndoles aproximarse a A.J. y L.E.

El 3 de enero de 2017 se incoaron diligencias penales formales contra los dos hombres presuntamente implicados en la agresión sexual. Durante el curso de la investigación se puso de manifiesto que uno de los sospechosos era cuñado de un agente de policía destinado en la unidad UFAM responsable de investigar el caso. Además, varias pruebas potencialmente cruciales desaparecieron o resultaron comprometidas mientras estaban bajo custodia policial.

En primer lugar, desapareció por completo un informe pericial derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por el laboratorio forense de la Policía Nacional en Madrid y enviado a Pamplona en abril de 2017. En segundo lugar, determinados fragmentos de las grabaciones de videovigilancia del bar donde se habían conocido los cuatro desaparecieron o fueron manipulados. En tercer lugar, se comprobó que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, lo que supuso la pérdida de todo su contenido.

El juzgado reconoció que la investigación se había visto «notablemente afectada» por irregularidades procesales y por la desaparición de pruebas digitales, pero consideró que estos factores no podían suplir la falta de pruebas sustantivas. Concluyó que, pese a las deficiencias de la investigación, los esfuerzos investigadores habían sido exhaustivos, pero no habían producido pruebas suficientes para sustentar una acusación.

El Tribunal concluyó que, consideradas en conjunto, las deficiencias en la conservación de las pruebas iban más allá de «errores aislados» u omisiones menores de investigación. Las medidas adoptadas por las autoridades para contrarrestar la pérdida de pruebas, incluidos análisis capilares, entrevistas a testigos, registros de los domicilios de los sospechosos y examen de registros bancarios, no pudieron compensar la pérdida de las pruebas digitales que habían sido cruciales para la investigación de las denuncias de sumisión química.

Además, las investigaciones sobre una posible mala conducta policial solo se iniciaron tras un lapso de tiempo considerable, varios años después de que las pruebas hubieran sido perdidas o destruidas. Asimismo, dichas investigaciones fueron encomendadas a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original, lo que suscitó nuevas dudas sobre la independencia y la eficacia de la respuesta frente a estas deficiencias sistemáticas. A ello se sumaba que la estrecha relación familiar entre uno de los agentes investigadores y uno de los sospechosos no cumplía el estándar de independencia suficiente exigido por el Convenio.

En consecuencia, se produjo una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio debido a la falta de una investigación efectiva por parte de las autoridades, en particular por la pérdida y manipulación sistemáticas de pruebas potencialmente cruciales, la insuficiencia de garantías de independencia de la investigación y la respuesta manifiestamente inadecuada frente a esos fallos investigativos.