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La ministra de Sanidad, Mónica García

La ministra de Sanidad, Mónica GarcíaEuropa Press

Mónica García celebra la «victoria judicial» que obliga a Madrid a crear una lista de médicos objetores al aborto

Los facultativos consideran que estas listas «atentan directamente contra el derecho a la objeción de conciencia», porque este derecho implica que el objetor no puede ser discriminado por el hecho de serlo

El Gobierno ha conseguido llevar, una vez más, la cultura de la muerte a lo más alto. Tras unos meses de incertidumbre, la Comunidad de Madrid deberá crear una lista negra de médicos objetores de conciencia al aborto. Ya lo avisó el pasado mes de enero la ministra de Sanidad, Mónica García, quien ha celebrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya obligado al Ejecutivo regional de Isabel Díaz Ayuso a llevar a cabo un registro que «pone en peligro» varios textos legales, entre ellos algunos artículos de la Constitución Española.

En su perfil de la red social X, la titular de la cartera de Sanidad, que lleva meses persiguiendo a la Comunidad de Madrid y a los médicos, ha comunicado que la justicia ha dado la razón al Ministerio de Sanidad y obliga a Ayuso a «garantizar el aborto en la sanidad pública». Así, ha afirmado que era «la única comunidad que se negaba, derivando el 99 % a la privada. Se acabó», ha conluido.

Este lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para los abortos y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Así consta en una resolución, a la que ha tenido Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del Gobierno regional de cara a elaborar la lista de objetores de conciencia para dichas muertes a no natos.

La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.

La decisión se adopta en el marco de un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la inactividad de la administración autonómica en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En particular, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.ter de dicha norma, que establece que en cada comunidad autónoma se creará un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la intervención directa en el aborto.

En este sentido, los médicos consideran que estas listas «atentan directamente contra el derecho a la objeción de conciencia», porque este derecho implica que el objetor no puede ser discriminado por el hecho de serlo. Además, denuncian que se están sentando «las bases para hacerlo», algo que va en contra de la Constitución española y de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. No se trata solo de permitir objetar, sino de garantizar «que el objetor no sea discriminado por ello», subrayan.

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