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Ola de calorGetty Images/iStockphoto

Ola de calor

¿Puedo faltar al trabajo si hay alerta por calor en mi comunidad autónoma?

España se mantiene esta semana bajo avisos por altas temperaturas

Las altas temperaturas vuelven a cebarse con buena parte de España en pleno mes de julio. El país afronta esta semana un nuevo episodio de calor intenso, con avisos activos en numerosas comunidades autónomas y valores propios de una situación de riesgo extremo en varias zonas del este peninsular.

La situación más preocupante se concentra en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, donde se ha activado el aviso rojo por peligro extremo ante la previsión de máximas de entre 42 y 43 ºC. En estas áreas, el calor será especialmente acusado durante las horas centrales del día, con noches también muy cálidas que dificultarán el descanso y aumentarán el riesgo para la salud, especialmente entre personas mayores, menores, enfermos crónicos y trabajadores expuestos al aire libre.

Además, otras nueve comunidades permanecen en alerta naranja, con temperaturas que alcanzarán o incluso superarán los 40 ºC en amplias zonas del interior y del sur peninsular. Las autoridades recomiendan extremar la precaución, evitar la exposición directa al sol en las horas de mayor intensidad, hidratarse con frecuencia y prestar especial atención a los colectivos más vulnerables.

Vida laboral

Con todo, el calor afecta a nuestras vidas y a nuestra salud, pero ¿es posible faltar al trabajo si hay un aviso naranja o rojo por altas temperaturas?

Sin duda, el calor puede llegar a ser muy peligroso para aquellos profesionales al aire libre, como pueden ser jardineros, agricultores, trabajadores de la construcción o dedicados a la limpieza de las calles, entre otros. Por ello, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, cuando exista un grave e inminente riesgo para la seguridad o la salud, los trabajadores pueden interrumpir su actividad, e incluso abandonar su lugar de trabajo, si fuera necesario, sin que ello pueda dar lugar a sanciones.

Además, la reforma recogida en el Real Decreto-ley 4/2023 obliga a las empresas a evaluar el riesgo derivado de las altas temperaturas, adaptar los horarios, reorganizar las tareas, facilitar pausas, garantizar el acceso a agua potable y reducir el tiempo de exposición al sol.

Permiso climático

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su normativa el permiso climático, un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando un fenómeno meteorológico adverso impide acudir al centro de trabajo o hace imposible el desplazamiento con seguridad, ya sea porque las autoridades hayan limitado la movilidad o porque exista un riesgo grave e inminente.

En caso de que la situación se prolongue más de cuatro días, la normativa contempla distintas alternativas, entre ellas la posibilidad de recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor cuando concurran los requisitos legales.

Alertas de la AEMET

Las alertas de la AEMET no generan por sí solas un derecho para faltar al trabajo. No obstante, obligan a las empresas a valorar el riesgo y a adoptar las medidas oportunas por el bienestar de los trabajadores. Únicamente cuando las circunstancias impidan acudir al puesto de trabajo podría aplicarse el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

El pasado lunes el Ministerio de Trabajo y Economía Social se pronunció sobre las alertas por calor: «Os volvemos a recordar que cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada. También dispones de 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias»

Con todo, es la empresa quien debe pronunciarse al respecto.