Médicos y facultativos durante una concentración frente al Hospital 12 de Octubre, a 16 de junio de 2026, en Madrid
«Todo es susceptible de empeorar»: ¿Qué dice realmente el Estatuto Marco que los médicos rechazan?
El texto aprobado fue acordado el pasado mes de junio por el Ministerio de Sanidad y los sindicatos mayoritarios formados por enfermeros, técnicos y celadores
La ministra de Sanidad y médico, Mónica García, lleva casi un año rechazando e ignorando a sus colegas de profesión. Los facultativos, que están sufriendo la dejadez de un Gobierno que pretendía ensalzar la sanidad pública, no pueden más. Y es que el pasado martes el Consejo de Ministros dio luz verde al proyecto de ley del Estatuto Marco, una norma que ha sido aprobada sin escuchar a los verdaderos perjudicados.
El nuevo estatuto marco, que sustituye al de 2003, establece un marco común de derechos y garantías para todo el personal estatutario del SNS, y da cinco años a las comunidades autónomas para incorporar las reformas que afectan a su marco de competencias en la gestión de los servicios de salud.
Los médicos no pueden más. Desde febrero de 2026 llevan organizando movilizaciones en todo el país con el objetivo de que la ministra, además de modificar el estatuto –que lleva 23 años sin retocarse–, los escuche y se reúna con los sindicatos médicos para llegar a un acuerdo. Algo que ella asegura haber hecho, pero que, como comentaron sus colegas, es «falso», ya que en ocasiones anteriores sólo se reunió con los sindicatos mayoritarios formados por «enfermeros, técnicos y celadores», según los sindicatos médicos.
El texto aprobado, que será enviado al Congreso a pesar del descontento de los facultativos, fue acordado el pasado mes de junio por el Ministerio de Sanidad y los sindicatos mayoritarios formados por «enfermeros, técnicos y celadores», de los cuales ninguno era médico. Algo que ha denunciado en reiteradas ocasiones el sector.
¿Qué dice el Estatuto Marco?
El nuevo Estatuto Marco fija un límite máximo de 45 horas semanales, frente al tope europeo de 48, y establece que las guardias no podrán superar las 17 horas. Excepcionalmente, podrán alcanzar las 24 horas en puestos de difícil cobertura o durante fines de semana y festivos, siempre con el consentimiento expreso y voluntario del profesional y un informe previo de prevención de riesgos laborales. Tampoco podrá exigirse una jornada ordinaria inmediatamente después de una guardia, que contará como jornada realizada y no podrá recuperarse.
Ángela Hernández, cirujana general y del aparato digestivo y secretaria general de Amyts, detalló a este medio en una entrevista que quieren ser como el resto de trabajadores y «no tener obligatorias las guardias». De hecho, afirmó que este es «uno de los puntos más conflictivos para los facultativos». Y es que son turnos que pueden alargarse entre 17 y 24 horas, que no computan a efectos de jubilación ni permiten acceder a una retirada anticipada más favorable.
En la mayoría de los casos, estas guardias son obligatorias hasta los 55 años, se pagan por debajo de la hora ordinaria y, tienen un impacto «muy negativo en la conciliación familiar y personal», además de provocar «un elevado nivel de desgaste profesional y burnout», expresó la profesional. A ello se suma una jornada complementaria obligatoria que se retribuye por debajo de la hora normal y que no cuenta ni para la jubilación ni para la carrera profesional.
Por primera vez, se introduce el concepto de «carga horaria excesiva». Según anunció el Ministerio de Sanidad en una nota, permitirá activar «medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada» y exigirá «el refuerzo de las plantillas a las administraciones competentes». Entre otros supuestos, se considerará que existe esta situación cuando se realicen de forma sostenida más de cinco guardias presenciales al mes.
El texto también refuerza la profesionalización de los directivos, reconoce la conciliación como un derecho y amplía los supuestos de exención de guardias durante el embarazo y la lactancia, por reducción de jornada para cuidar de hijos, por motivos de salud y para mayores de 55 años.
Sanidad también redactó que la reforma refuerza «las medidas contra la temporalidad estructural en el Sistema Nacional de Salud». Así, explicó, los procesos de selección de personal estatutario fijo deberán convocarse «con carácter periódico cada dos años con carácter general», y tendrán «un plazo máximo de resolución de 18 meses». El proyecto mantiene además los límites a la duración de los nombramientos temporales y la compensación económica en los casos de abuso de temporalidad.
En cuanto a la movilidad voluntaria, se realizará mediante concursos abiertos y permanentes, con adjudicaciones al menos una vez al año, y estarán abiertos en igualdad de condiciones al personal estatutario fijo de los diferentes servicios de salud.
Además, se regulan las plazas de difícil cobertura, con posibilidad de incentivos y medidas de reconocimiento curricular, profesional y laboral; se incorporan derechos a conocer la planificación anual de la jornada, a la desconexión digital, la conciliación, el reconocimiento de la actividad docente e investigadora y la protección de la salud física y mental, y se refuerza la prevención frente a las agresiones.
Por último, se actualiza la clasificación profesional para adaptarla al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y a la actual estructura de la formación sanitaria, con efectos administrativos y retributivos, pero sin alterar la jerarquía funcional ni las competencias de las profesiones sanitarias. Además, se regula por primera vez la figura del personal estatutario investigador mediante categorías profesionales propias.
En este punto, los médicos reclaman una estructura que refleje adecuadamente el nivel de responsabilidad que asumen. Hernández reconoció que todas las categorías sanitarias son imprescindibles, pero recuerda que la responsabilidad última sobre el paciente recae en el médico.