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Una enfermera acompaña a una usuaria en una residencia de mayoresGTRES

Los cambios que se introducen este viernes tras la aprobación de las leyes de dependencia y discapacidad

La nueva regulación busca adaptar la atención a las necesidades de cada persona y facilitar que quienes requieren asistencia puedan elegir los recursos que mejor se ajusten a sus circunstancias

La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad entra en vigor este viernes con una ampliación de las prestaciones, nuevos servicios de apoyo y medidas para agilizar los trámites administrativos. Uno de los principales cambios es la reducción de seis a tres meses del plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la dependencia.

La nueva regulación busca adaptar la atención a las necesidades de cada persona y facilitar que quienes requieren asistencia puedan elegir los recursos que mejor se ajusten a sus circunstancias. Para ello, elimina incompatibilidades entre determinadas prestaciones y permite combinar distintas ayudas, con el objetivo de ofrecer una respuesta más flexible a las personas dependientes y sus familias.

Entre las novedades figura también el acceso mediante préstamo a productos de apoyo para la autonomía personal, como sillas de ruedas y andadores. Asimismo, los centros de día podrán extender algunos de sus servicios a personas que viven en sus domicilios, por ejemplo, mediante la entrega de comidas. La asistencia a domicilio dejará de limitarse al interior de la vivienda y podrá incluir acompañamientos para actividades cotidianas, como acudir al médico o hacer la compra.

La reforma amplía además las posibilidades de acceder a la prestación económica destinada a los cuidados. Hasta ahora, estas ayudas se asociaban a la atención prestada por familiares, pero la nueva regulación contempla también a personas cercanas, como amigos o vecinos, cuando asuman esas tareas. Al mismo tiempo, se amplía el alcance de la asistencia personal para favorecer la autonomía, la vida independiente y la inclusión social, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral.

Otra de las medidas destacadas afecta a la teleasistencia, que se reconoce como un derecho para todas las personas con dependencia acreditada. Este servicio podrá apoyarse en dispositivos tecnológicos, como pulseras geolocalizables, que faciliten el seguimiento y la atención de los usuarios.

La norma también refuerza la protección de quienes se encargan de los cuidados. La ley garantiza el abono estatal de las cotizaciones de las cuidadoras principales y contempla medidas para asegurar que la atención no se interrumpa si estas sufren una enfermedad grave o necesitan ser hospitalizadas. En materia económica, establece asimismo la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50 % de la financiación del sistema de dependencia.

Los cambios no se limitan a las prestaciones asistenciales. El reconocimiento de la dependencia facilitará también el acceso al grado de discapacidad, mientras que la reforma incorpora nuevas garantías en materia de accesibilidad, atención temprana y protección frente a la discriminación.

En concreto, las personas a las que se reconozca un grado I de dependencia podrán obtener automáticamente un 33 % de discapacidad, mientras que quienes tengan reconocido un grado II o III podrán acceder al 65 %, de acuerdo con lo previsto en la nueva regulación. La ley reconoce además la accesibilidad universal como un derecho exigible, de manera que las personas con discapacidad podrán reclamar que se eliminen barreras en servicios y edificios públicos.

En el ámbito residencial, la reforma introduce cambios relacionados con las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos. Cuando una persona residente solicite una adaptación, se refuerzan las obligaciones para tramitar las ayudas correspondientes y se flexibilizan las condiciones para acceder a ellas. Entre las modificaciones previstas se encuentra la reducción del 75 % al 70 % del porcentaje de financiación de la obra que debe asumir la comunidad.

La protección se extiende también al ámbito judicial con la incorporación de la figura del facilitador procesal. Este profesional prestará apoyo a las personas con discapacidad que tengan dificultades de comprensión durante los procedimientos, con el fin de facilitar su participación y evitar situaciones de indefensión. Además, la normativa prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito de los seguros.

Por último, la atención temprana pasa a reconocerse como un derecho subjetivo para los menores de entre cero y seis años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos. Sus familias podrán reclamar los tratamientos necesarios en sus respectivas comunidades autónomas sin que el acceso dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

Las comunidades autónomas tendrán distintos plazos para adaptar sus recursos, sistemas de gestión y procedimientos a las nuevas disposiciones. La reforma pretende, en definitiva, reducir las esperas, ampliar las opciones de atención y reforzar los derechos de las personas dependientes y con discapacidad.