Vista general de un olivar en Holguera (Cáceres)

Vista general de un olivar en Holguera (Cáceres)Europa Press

Los agricultores ganan la pugna con Competencia y el Gobierno publica la norma de retirada de aceite de oliva

Para activar la herramienta las existencias iniciales más las estimaciones de producción han de alcanzar el 120  % del nivel medio de este sumatorio en las seis campañas anteriores

El mecanismo de retirada obligatoria de aceite de oliva del mercado en caso de que haya una cosecha abundante que provoque un desajuste entre oferta y demanda podrá activarse en la campaña 2025/2026.

Así lo ha publicado publicado este 28 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que autoriza la norma de comercialización del aceite cuyo objetivo es prevenir posibles distorsiones en el mercado en caso de sobreproducción, mediante una retirada de producto.

Esta herramienta, solicitada desde hace tiempo por las organizaciones profesionales agrarias, fue rechazada frontalmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que condenó la esta acción al entender que causar perjuicios a consumidores y operadores.

«La normativa europea y nacional permiten estas medidas, pero la CNMC advierte que pueden ser perjudiciales para los consumidores (especialmente para los de rentas más bajas), y otros eslabones de operadores, como los distribuidores y exportadores, al encarecer los precios y reducir la variedad y calidad del producto», indicó el organismo.

La condición indispensable para activar es que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120  % del nivel medio de este sumatorio en las seis campañas anteriores. Según los aforos comunicados por las comunidades autónomas a principios de octubre, no parece que se vayan a alcanzar los umbrales para la aplicación efectiva de la medida. No obstante, el Ministerio ha optado por tener disponible la norma por si fuera precisa su aplicación.

El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los aceites de oliva y las aceitunas, los Estados miembros productores pueden establecer normas de comercialización para regular la oferta.

Para aplicar este reglamento en España, se aprobó el Real Decreto 84/2021, que contempla que, cuando las condiciones del mercado lo justifiquen, podrán establecerse normas de comercialización para mejorar la estabilidad del mercado en una campaña determinada, mediante la retirada de producto hasta la campaña siguiente y/o su destino a uso no alimentario. Se trata de una medida excepcional y coyuntural.

Tras dos campañas consecutivas de baja cosecha, en la campaña 2024/2025 se recuperó la capacidad productiva. Las extraordinarias condiciones climatológicas de la primavera pasada, con abundantes precipitaciones, dieron lugar a estimaciones productivas para la campaña 2025/2026 excepcionalmente elevadas, que podrían provocar una sobreoferta de aceite y desestabilización del mercado. Ante esta situación, el Ministerio comenzó a preparar el mecanismo de retirada de aceite del mercado, que, según el Real Decreto 84/2021, debe estar aprobado antes del 31 de octubre, para su posible aplicación.

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