Cultivo de cereal en el entorno donde se proyecta el Plan de Sectorización Alma-Meco

Cultivo de cereal en el entorno donde se proyecta el Plan de Sectorización Alma-MecoSOS Rural

La Justicia madrileña anula la transformación de 256 hectáreas de cereal en un macrodesarrollo logístico

La sentencia conecta el valor agronómico del suelo con la conservación de la naturaleza, y deja claro que esos campos no son un espacio vacío

Frenazo en seco al Plan de Sectorización Alma-Meco. El desarrollo logístico que se postulaba como estratégico para la Comunidad de Madrid recibe un golpe clave después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de la razón al recurso impulsado por la Alianza formada por las asociaciones Ecología y Libertad (E&L) y SOS Rural.

La Justicia ha declarado nulo el plan que iba a transformar 256 hectáreas de cereal cultivado en ocho macronaves logísticas al concluir que esos suelos, de la clase agrológica más alta de la Comunidad de Madrid, debían clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola y no como urbanizable destinado a la logística.

Los impulsores del recurso apuntan que esta resolución anula también de forma indirecta la parte del Plan General de Ordenación Urbana de Meco de 2009 que clasificó esos terrenos como urbanizables.

El sector anulado forma parte de la iniciativa ALMA Henares —Área Logística Meco-Azuqueca—, una operación de 356 hectáreas entre la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha que, según el propio planeamiento, iba a ser «una de las zonas de actividad más grandes del país».

El proyecto preveía solo en Meco más de 2,5 millones de metros cuadrados y ocho grandes parcelas de entre 120.000 y 400.000 m² destinadas a la logística del comercio electrónico, sobre terrenos cuyo uso ha sido agrícola de forma ininterrumpida hasta hoy.

La aplicación de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo concluye que el suelo en cuestión, de la clase agrológica más alta de la Comunidad de Madrid, debían clasificarse de forma obligada –y no de forma discrecional– como no urbanizable de especial protección por su valor agrícola y no como urbanizable destinado a la logística.

«Preservar los suelos vivos equivale a preservar los ecosistemas que sostienen y su destrucción, una vez consumada, es irreversible», destacó Natalia Corbalán, portavoz nacional de SOS Rural.

El TSJM recalca que «la mayor amenaza que pesa sobre las tierras de la Comunidad de Madrid es el paso de elemento productivo a elemento inerte, es decir, mero soporte físico de una actividad no agraria, como urbana, industrial o viaria (…). Afecta a muchas tierras, entre ellas algunas irremplazables».

La sentencia conecta el valor agronómico del suelo con la conservación de la naturaleza, dejando claro que esos campos de cereal no son un espacio vacío, sino el soporte de un ecosistema estepario de biodiversidad singular.

«Proteger los suelos agrícolas de alto valor no es solo una cuestión de soberanía alimentaria y de uso racional del territorio, sino también de conservación de la biodiversidad», defendió Margarita Fernández, presidenta de E&L.

El TSJM constata que la totalidad del ámbito se encuentra incluida en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 74 Talamanca-Camarma, en el entorno de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares y de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuencas de los ríos Jarama y Henares. «Se trata de un hábitat de aves esteparias amenazadas —avutarda común, sisón, cernícalo primilla, aguiluchos cenizo y pálido o milano real, este último en peligro de extinción— cuya supervivencia depende del mantenimiento de los usos agrarios tradicionales», subrayan los defensores del uso agrario del territorio.

La Sala recuerda, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del TS, que un IBA es, a todos los efectos, una ZEPA en potencia.

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