Delitos de incendio a título de imprudencia: casos prácticos
Lo que sucederá en muchos casos es que no se pueda determinar al responsable o que, determinado, no pueda atender con su patrimonio los enormes daños causados
Maquinaria pesada trabaja haciendo cortafuegos en la provincia de Ávila
Pirómano: dícese de quien padece piromanía, una tendencia patológica e irrefrenable a provocar incendios. Otra cosa es el incendiario, que es quien prende fuego a un monte intencionadamente. Por venganza, por delirio o por dinero. La distinción importa: el pirómano clínico plantea un problema de imputabilidad que el incendiario no plantea. Pero no todos los delitos de incendio se cometen a título doloso: también están los imprudentes.
Lo primero que explico a mis clientes es que, aunque son delitos, los cometidos a título de imprudencia tienen una pena mucho menor. No es lo mismo el homicidio imprudente, el del descuido en una actividad legal, que el homicidio querido. Nada que ver. Por eso la respuesta penal tiene que ser a la fuerza más suave. El artículo 358 del Código Penal lo dice sin rodeos: pena inferior en grado para quien provoca el incendio por imprudencia grave. Y hay un segundo dato que en el despacho vale su peso en oro: solo se castiga la imprudencia grave. La menos grave o leve, en materia de incendios, no es delito. Buena parte de la defensa se juega ahí.
Sin embargo, lo que no varía entre la condena al incendiario y la del excursionista que por imprudencia genera un fuego es la responsabilidad civil derivada del delito: los daños causados, que el responsable tiene la obligación legal de reparar. El meollo de la cuestión está precisamente ahí. ¿Imaginan lo que vale extinguir un incendio como el de La Mierla o como los de Ávila? Medios aéreos a miles de euros la hora, la UME, maquinaria pesada, brigadas… ¿Y cuánto supone el monte quemado, las casas, las infraestructuras…?
Lo que sucederá en muchos casos es que no se pueda determinar al responsable o que, determinado, no pueda atender con su patrimonio los enormes daños causados. ¿Y cuál es la consecuencia práctica? Pues la que imaginan: se declarará responsable a fulano o a mengano, se fijará una responsabilidad civil milmillonaria y el condenado no podrá pagarla. Los perjudicados, y la Administración que costeó la extinción, se quedarán compuestos y sin el pan de la indemnización.
Frente a esa insolvencia anunciada, la única red que funciona es el seguro. El artículo 117 del Código Penal permite dirigirse directamente contra la aseguradora, y por eso lo primero que pido a quien llega con una citación es la póliza y sus exclusiones. Conviene leerlas antes del verano y no después del fuego.
Se han multiplicado los detenidos y los acusados en la última década
La sensibilidad con los grandes incendios se ha disparado en un país con más masa forestal cada día y una acumulación de combustible inédita, que multiplica la voracidad del fuego y la dificultad de apagarlo. La Fiscalía y las fuerzas y cuerpos de seguridad han puesto el foco en los delitos imprudentes ante la multiplicación de conatos de origen humano. Se han multiplicado los detenidos y los acusados en la última década, aunque que el 30 % de las acusaciones acabe en absolución pone de manifiesto la dificultad de condenar, la debilidad de algunas acusaciones, o las dos cosas. De ello me ocupé en «Cuando las cenizas no bastan para condenar» (El Debate).
Visto lo visto, quienes realizan trabajos en verano deben sopesar muy, muy bien si realizarlos y, si los realizan, hacerlo con extremada prudencia y siempre con las espaldas cubiertas. Cubrirse las espaldas es algo concreto: comprobar qué prohíbe la época de peligro alto, conservar la autorización exigible, llevar en la maquinaria adecuada, extintores, documentar los partes de trabajo y avisar de inmediato al 112. Detalles que a veces el día a día y las prisas hacen que se nos olviden. Ese puñado de papeles es muchas veces lo que separa un procesamiento penal de una infracción administrativa.
- Santiago Ballesteros Rodríguez es abogado en ejercicio. Especialista en delitos contra el medio ambiente, caza y propiedad rural