Manu y Rosa, en El Rosco de Pasapalabra
Televisión
El Supremo confirma la sentencia que impide a Antena 3 emitir El Rosco de 'Pasapalabra'
Según el Supremo, 'El Rosco' es una obra protegida por la propiedad intelectual «al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general»
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve el litigio entre MC&F y Atresmedia por la emisión del programa 'Pasapalabra', que incluye la prueba final 'El Rosco'.
Así lo ha dado a conocer este jueves el alto tribunal, cuya resolución desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, así como el recurso de MC&F, y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida que reconoce que el formato televisivo conocido como 'El Rosco' constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde a la empresa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. (y en ningún caso a Atresmedia).
El Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2022, que obligó a Antena 3 a dejar de emitir la prueba con ese nombre. Considera que la prueba decisiva de Pasapalabra es una obra protegida por la propiedad intelectual «al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general».
El Tribunal Supremo resuelve que carece efecto de cosa juzgada la sentencia dictada en el litigio seguido previamente entre Mediaset e ITV Studios porque, aunque «concurre una vinculación objetiva» con el presente litigio, pues «ambos versan principalmente sobre si 'El Rosco' es una obra protegida autónomamente por la propiedad intelectual y sobre quién ostenta la titularidad de los derechos sobre tal obra», los litigantes «no son los mismos» en uno y otro proceso.
Por la misma razón, el alto tribunal rechaza que la intangibilidad de la sentencia firme dictada en el anterior proceso se haya visto afectada negativamente por la sentencia recurrida.
Respecto a los recursos de casación, el TS reconoce que 'El Rosco' es una obra protegida por la propiedad intelectual al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente «complejidad», no una idea inicial o general. La obra descrita contiene los elementos que hacen posible la utilización del formato en cuestión para, sobre su base, crear una obra audiovisual, un programa de televisión.
Asimismo, considera que goza de una «originalidad» suficiente porque el formato refleja decisiones «libres y creativas» de sus autores, «que han reflejado en ese formato su personalidad», y presenta una singularidad propia que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto, destacando especialmente su configuración visual (el 'rosco' circular y su dinámica).
«El éxito que ha obtenido ese formato en distintas televisiones ya es por sí mismo significativo de que concurre ese requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para considerar que se trata de un formato televisivo susceptible de suscitar un elevado grado de reconocimiento como obra original por parte del público de programas de entretenimiento, diferente de otros programas de esa naturaleza que se emiten en televisión», dice la sentencia recogida por Europa Press.
De este modo, el Tribunal Supremo confirma la validez de la condena a cesar en la explotación sin autorización de su titular, sin que ello suponga una vulneración de derechos de terceros, así como valida la posibilidad de imponer condenas que indemnicen los daños que continúen produciéndose si persiste la conducta infractora.
El Supremo declara que el régimen de responsabilidad por la infracción de los derechos de propiedad intelectual es «un régimen de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia» del infractor. «Para que responda de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos de propiedad intelectual infringidos y deba indemnizarle, el infractor debe haber intervenido en la actividad infractora 'a sabiendas o con motivos razonables para saberlo'», sentencia.
En noviembre de 2022, la Audiencia de Barcelona condenó a Atresmedia por emitir 'El Rosco' de 'Pasapalabra', con licencia de ITV, sin ser titular de los derechos de propiedad intelectual del formato que, según la sentencia consultada este jueves por Europa Press, corresponden a la productora holandesa MC&F, que inició el litigio.
Atresmedia e ITV recurrieron el auto por lo que el Tribunal Supremo (TS) ha tenido que dirimir de nuevo sobre los derechos de este espacio.
Un tribunal mercantil había dado la razón a Atresmedia e ITV pero MC&F recurrió y la Audiencia de Barcelona ordenó a Atresmedia parar la «reproducción, distribución o comunicación pública» del juego y destruir todas las grabaciones de los programas que incluyan 'El Rosco'.
El fallo también advertía de que, si continuaba la emisión a partir de dicha sentencia, debería indemnizar a MC&F con 50.000 euros por daños y perjuicios. Sin embargo, como la sentencia de 2022 no era firme y fue recurrida al Supremo, este espacio se ha seguido emitiendo en Antena 3.